La declaración de la libertad de cultos en el año 313, lo que terminaría
con las persecuciones al cristianismo, el cuál alcanzó a ser religión
oficial del imperio más tarde.
La
inauguración
de
la
nueva
capital
del Imperio
romano, Constantinopla, lo que rebajaría a Roma a una ciudad
secundaria luego de mil años de dominio.
FUENTES DE DERECHO IMPERIAL
Legislación Comicial. se mantuvo en los primeros años del Imperio, sobre
todo para cuestiones de carácter familiar, elabora una especie de código
familiar,
cuestiones
de
matrimonio,
celibato
y
divorcio.
Los Senado Consulto. sigue en esta época siendo una importante fuente del
Derecho Romano hasta Diocleciano, pero no obstante en esta primera etapa se
dan los senado consulto Macedoniano, Velleyano, Orficiano, Tertuliano y
Trebeliano
este
último
en
tiempos
de
nerón.
Las Constituciones Imperiales: Edicta, Decreta, Rescripta y Mandata, estas
tenían
carácter
obligatorio
para
todos.
El Edicto de los Magistrados. se mantenían algunas magistraturas aunque de
muy
bajo
perfil.
El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano: se da en el siglo II d.c. específicamente
en el año 134 d.c. en tiempos del emperador Adriano quien le encarga esta
obra a Salvio Juliano. Los autores dicen que es una compilación de todos los
edictos de los pretores, los ediles curules y de los prefectos del pretor, lo cual
sin
duda
alguna
lo
reviste
de
una
gran
importancia.
La Jurisprudencia Clásica: en esta época tiene un auge enorme, y está
representada por la opinión que emiten los IURIS PRUDENTES, los varones que
conocían el Derecho. entre ellos esta: PAPINIANO, GAYO, DOMICIO ULPIANO,
HERENIO MODESTINO. a ellos se les pedía opiniones en todas las ramas del
Derecho.
Dos E scuelas de Jurisconsultos
1. Escuela de los Proculeyanos
2. Escuela
de
los
Sabinianos.
Tenían opiniones controvertidas en materia de Nasciturus,
en materia de mora del deudor, en materia de dación en pago, en
materia de testamento, en materia de contrato de permuta.