PRUEBA Historia del Derecho Romano | Page 11

4. Leges Imperfectae: leyes imperfectas, no deja nulo el acto y tampoco impone una pena o castigo ej; LEX CINCIA.  Plebiscitos: Son el resultado de los primeros magistrados de la plebe, el resultado de los CONCILIA PLEBIS, era de carácter obligatorio sólo para los plebeyos. PLEBISCITOS = Resultados de los CONCILIA PLEBIS. Pero gracias a tres leyes se hicieron obligatorios para todos (plebeius y patricius).  LEX HORTENSIA 286 a.c.  LEX VALERIA HORATIA  LEX PUBLILIA  Los Senado Consulto: Son disposiciones legislativas emanadas del senado republicano, en virtud de que el senado tenía funciones legislativas, es decir, que podían crear Derecho.  Respuestas de los Jurisconsultos (Jurisprudentes): Gneo Flavio con su obra conocida como Ius Flavianum aporta en esta época de la república una característica propia al Derecho , y es el hecho de que el Derecho se hace Laico(común), además del surgimiento de los jurisconsultos Portio Catón y Sciavola, quienes toman fuerza considerable en esta época republicana.  Edicto de los Magistrados: Principalmente el del pretor, los ediles curules y el del prefecto del pretor en tiempos del imperio. Consiste en una especie de propuesta, proyecto, de reglas, de pauta por las cuales exponía como iba a llevar a cabo su gestión civil y penal, generalmente el pretor lo publicaba en el foro, de igual forma para los ediles curules y los praefectos del praetorium.  Derecho Pretoriano u Honorario: Papiniano padre del Derecho dice en el digesto que: “el Derecho pretoriano es aquel que por razones de utilidad pública introdujeron los pretores para servir, ampliar y corregir el Derecho Civil”. El Derecho Honorario puede venir de cualquier otro magistrado con facultades legislativas, como los ediles curules y el prefecto del pretor. El jurisconsulto GAYO dice que este es el ius Gentium.  La Costumbre: Aunque ya no es una fuente primaria en esta época de la república, se siguen practicando algunas instituciones de Derecho Consuetudinario.