4. Leges Imperfectae: leyes imperfectas, no deja nulo el
acto y tampoco impone una pena o castigo ej; LEX
CINCIA.
Plebiscitos: Son el resultado de los primeros magistrados de la plebe, el
resultado de los CONCILIA PLEBIS, era de carácter obligatorio sólo para los
plebeyos.
PLEBISCITOS
=
Resultados
de
los
CONCILIA
PLEBIS.
Pero gracias a tres leyes se hicieron obligatorios para todos (plebeius y
patricius).
LEX HORTENSIA 286 a.c.
LEX VALERIA HORATIA
LEX PUBLILIA
Los Senado Consulto: Son disposiciones legislativas emanadas del senado
republicano, en virtud de que el senado tenía funciones legislativas, es decir,
que podían crear Derecho.
Respuestas de los Jurisconsultos (Jurisprudentes): Gneo Flavio con su obra
conocida como Ius Flavianum aporta en esta época de la república una
característica propia al Derecho , y es el hecho de que el Derecho se hace
Laico(común), además del surgimiento de los jurisconsultos Portio Catón y
Sciavola, quienes toman fuerza considerable en esta época republicana.
Edicto de los Magistrados: Principalmente el del pretor, los ediles curules y el
del
prefecto
del
pretor
en
tiempos
del
imperio.
Consiste en una especie de propuesta, proyecto, de reglas, de pauta por las
cuales exponía como iba a llevar a cabo su gestión civil y penal, generalmente el
pretor lo publicaba en el foro, de igual forma para los ediles curules y los
praefectos
del
praetorium.
Derecho Pretoriano u Honorario: Papiniano padre del Derecho dice en el
digesto que: “el Derecho pretoriano es aquel que por razones de utilidad
pública introdujeron los pretores para servir, ampliar y corregir el Derecho
Civil”.
El Derecho Honorario puede venir de cualquier otro magistrado con facultades
legislativas, como los ediles curules y el prefecto del pretor. El jurisconsulto
GAYO
dice
que
este
es
el
ius
Gentium.
La Costumbre: Aunque ya no es una fuente primaria en esta época de la
república, se siguen practicando algunas instituciones de Derecho
Consuetudinario.