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• Llevar tu contabilidad.  Contabilidad Electrónica Toda empresa que facture 4 millones de pesos o más al año debe emitir su contabilidad electrónica en la que debe incluir catálogo de cuentas, balanza de comprobación y, en caso de requerir la devolución de impuestos, las pólizas contables y auxiliares de cuenta. En caso de que el contribuyente haya cometido un error en la declaración tendrá hasta cinco días para corregirla, sin embargo si el SAT solicita algún tipo de aclaración o necesita realizar una revisión, el contribuyente podrá presentar solo la información solicitada. En cambio, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) declararán de forma bimestral a través de la herramienta Mis Cuentas del SAT. Esta herramienta fue diseñada para las personas físicas que presten bienes o servicios, que no cuenten con cédula profesional, que facturen menos de dos millones de pesos al año o que ejerzan algún oficio. Micro negocios, comerciantes o prestadores de servicios entran en este régimen, pero personas con ingresos por arrendamiento, comisiones o que sean socios de una empresa no entran en este régimen. • Presentar tus Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas.  Agilizar la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros Se espera que la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT) se realice este 2015 a través de un PAC. Esta declaración la realizan las personas físicas o morales que realizan actividades o actos gravados con IVA para reportar la prestación de servicios profesionales y arrendamiento de bienes. Los contribuyentes que no presenten su DIOT mensualmente pueden pagar multas que van de los 9,430 a los 18,860 pesos. • Formular tu estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año. • Realizar la retención del ISR cuando pagues sueldos o salarios a tus trabajadores, y en su caso, entrégales en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo. • Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).  Agilizar la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros 27