• Llevar tu contabilidad.
Contabilidad Electrónica
Toda empresa que facture 4 millones de pesos o más al año debe emitir su contabilidad
electrónica en la que debe incluir catálogo de cuentas, balanza de comprobación y, en caso de
requerir la devolución de impuestos, las pólizas contables y auxiliares de cuenta.
En caso de que el contribuyente haya cometido un error en la declaración tendrá hasta cinco
días para corregirla, sin embargo si el SAT solicita algún tipo de aclaración o necesita realizar
una revisión, el contribuyente podrá presentar solo la información solicitada.
En cambio, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) declararán de forma
bimestral a través de la herramienta Mis Cuentas del SAT. Esta herramienta fue diseñada para
las personas físicas que presten bienes o servicios, que no cuenten con cédula profesional, que
facturen menos de dos millones de pesos al año o que ejerzan algún oficio. Micro negocios,
comerciantes o prestadores de servicios entran en este régimen, pero personas con ingresos
por arrendamiento, comisiones o que sean socios de una empresa no entran en este régimen.
•
Presentar
tus
Declaraciones
Mensuales,
Declaración
Anual
y
Declaraciones
Informativas.
Agilizar la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros
Se espera que la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT) se realice este
2015 a través de un PAC. Esta declaración la realizan las personas físicas o morales que realizan
actividades o actos gravados con IVA para reportar la prestación de servicios profesionales y
arrendamiento de bienes.
Los contribuyentes que no presenten su DIOT mensualmente pueden pagar multas que van de
los 9,430 a los 18,860 pesos.
• Formular tu estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias al 31
de diciembre de cada año.
• Realizar la retención del ISR cuando pagues sueldos o salarios a tus trabajadores, y en
su caso, entrégales en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de
subsidio para el empleo.
• Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los
trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
Agilizar la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros
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