Protocolo Universidades_07.07.2020 | Page 3

actividades presenciales. 1.8. No realizar actividades masivas, actos o reuniones presenciales o que movilicen a la comunidad. 2. Procedimiento para la reanudación de clases presenciales El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020 en su artículo 9° segundo párrafo dispone que “El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente”. En ese marco: 2.1. Los protocolos que deberán observarse para la reanudación de la asistencia a las aulas en las Universidades e Institutos Universitarios serán aprobados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP). 2.2. Los protocolos que apruebe el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el CIN y el CRUP serán válidos para todo el país y tendrán en cuenta las recomendaciones emanadas del Consejo Asesor para la Planificación del Regreso Presencial a las Aulas (Resolución N° 423/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN). 2.3. La fecha a partir de la cual pueda iniciarse el proceso de reanudación de clases en cada jurisdicción estará supeditada a las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacional y jurisdiccional que corresponda, y será resultado de consideraciones epidemiológicas y de seguridad sanitaria para estudiantes, docentes, investigadores, extensionistas y no docentes. 2.4. El plan de reanudación de clases y sus protocolos correspondientes deberán contar con el aval de las autoridades sanitarias de cada jurisdicción en la que esté implantada la institución o sus sedes o en la que despliegue actividades académicas la Universidad o Instituto Universitario, según corresponda. 2.5. Será dispuesta por las Universidades e Institutos Universitarios, previa revisión y conformidad del MINISTERIO DE EDUCACIÓN quien deberá asegurar que el plan de reanudación de clases y sus protocolos correspondientes se enmarcan en la presente regulación. 3. Acciones previas a la reapertura 3.1. Considerar las particularidades de las instituciones pre universitarias (jardines de infantes, escuelas infantiles, escuelas secundarias de las universidades), adoptando criterios y estrategias congruentes con las disposiciones locales sobre el retorno a las actividades presenciales en la educación obligatoria. 3.2. En aquellos lugares donde se den las condiciones epidemiológicas y estén garantizadas las condiciones sanitarias de higiene y seguridad, antes de la incorporación de los y las estudiantes, se dispondrá de un período previo en el que las autoridades, el personal docente y no docente, investigadores y extensionistas, prepararán y organizarán el retorno a las actividades presenciales. 3.3. Desarrollar actividades de acondicionamiento sanitario básico y esencial para la reapertura de los establecimientos. 3.4. Incluir capacitaciones, ensayos y ejercicios para la comunidad educativa, que contemplen alertas sobre el contacto físico y los procesos de adaptación a estas nuevas condiciones. 3.5. Proveer elementos de protección y limpieza: en cooperación con las áreas de infraestructura, seguridad e higiene; tipos de productos e insumos por metro cuadrado, por personas y características parti- Pág. 3