actividades presenciales.
1.8. No realizar actividades masivas, actos o reuniones presenciales o que movilicen a la comunidad.
2. Procedimiento para la reanudación de clases presenciales
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020 en su artículo 9° segundo párrafo dispone que “El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y
autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de
conformidad con la normativa vigente”. En ese marco:
2.1. Los protocolos que deberán observarse para la reanudación de la asistencia a las aulas en las Universidades
e Institutos Universitarios serán aprobados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
(CRUP).
2.2. Los protocolos que apruebe el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el CIN y el CRUP serán válidos para todo
el país y tendrán en cuenta las recomendaciones emanadas del Consejo Asesor para la Planificación del
Regreso Presencial a las Aulas (Resolución N° 423/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN).
2.3. La fecha a partir de la cual pueda iniciarse el proceso de reanudación de clases en cada jurisdicción estará
supeditada a las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacional y jurisdiccional que corresponda,
y será resultado de consideraciones epidemiológicas y de seguridad sanitaria para estudiantes,
docentes, investigadores, extensionistas y no docentes.
2.4. El plan de reanudación de clases y sus protocolos correspondientes deberán contar con el aval de las
autoridades sanitarias de cada jurisdicción en la que esté implantada la institución o sus sedes o en la que
despliegue actividades académicas la Universidad o Instituto Universitario, según corresponda.
2.5. Será dispuesta por las Universidades e Institutos Universitarios, previa revisión y conformidad del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN quien deberá asegurar que el plan de reanudación de clases y sus protocolos
correspondientes se enmarcan en la presente regulación.
3. Acciones previas a la reapertura
3.1. Considerar las particularidades de las instituciones pre universitarias (jardines de infantes, escuelas
infantiles, escuelas secundarias de las universidades), adoptando criterios y estrategias congruentes con
las disposiciones locales sobre el retorno a las actividades presenciales en la educación obligatoria.
3.2. En aquellos lugares donde se den las condiciones epidemiológicas y estén garantizadas las condiciones
sanitarias de higiene y seguridad, antes de la incorporación de los y las estudiantes, se dispondrá de
un período previo en el que las autoridades, el personal docente y no docente, investigadores y extensionistas,
prepararán y organizarán el retorno a las actividades presenciales.
3.3. Desarrollar actividades de acondicionamiento sanitario básico y esencial para la reapertura de los
establecimientos.
3.4. Incluir capacitaciones, ensayos y ejercicios para la comunidad educativa, que contemplen alertas sobre
el contacto físico y los procesos de adaptación a estas nuevas condiciones.
3.5. Proveer elementos de protección y limpieza: en cooperación con las áreas de infraestructura, seguridad
e higiene; tipos de productos e insumos por metro cuadrado, por personas y características parti-
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