Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento | Page 12

Secretaría General Universidad San Sebastián DTO 40 / 12 Junio 2018 terceros vinculados a aquellas instituciones, esas situaciones se regirán e investigarán primeramente por el procedimiento formal contemplado al efecto por la autoridad respectiva de dichos establecimientos. En defecto o insuficiencia de lo anterior, las conductas de la especie se investigarán conforme a la reglamentación de la Universidad, incluido lo dispuesto en el presente Protocolo. Disposiciones Finales Acciones y Recursos Generales. La aplicación de las normas del presente Protocolo, no obsta a la interposición de los recursos o acciones administrativas o judiciales que procedan de conformidad a la ley, por la legalidad o mérito de las actuaciones sometidas a sus procedimientos y preceptos. Personal Subcontratado. Las personas que, sin pertenecer a la comunidad universitaria, presten servicios o desarrollen actividades en la institución como contratistas, subcontratistas o calidades similares o equivalentes, y que se vieren involucradas en denuncias por hostigamiento, violencia o acoso sexual en calidad de denunciados o denunciantes respecto a miembros de esta Universidad, también serán objeto de investigación bajo el presente Protocolo. Con todo, cuando tales personas resultaren finalmente responsables en calidad de denunciados, les serán aplicables las sanciones y medidas que al efecto contemplen los respectivos contratos, convenios o normas que regulan la relación de la Universidad con entidades subcontratadas, en el marco de la ley N° 20.123, sobre Régimen de Subcontratación. -/- 11