Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento | Page 11
Secretaría General
Universidad San Sebastián
DTO 40 / 12 Junio 2018
Actuación de Buena Fe. Todas las personas que intervengan en el procedimiento actuarán de
buena fe en la búsqueda de la verdad y el pleno esclarecimiento de los hechos denunciados. Si
se demostrare que alguno de los implicados en el procedimiento, especialmente el denunciante,
ha actuado inventando, falseando o tergiversando los hechos en que se funda la denuncia,
mintiendo o prestando falso testimonio, o presentando pruebas o antecedentes falsos o
adulterados, cualesquiera sean sus motivaciones, se le someterá a la reglamentación interna
que corresponda y se le aplicará la máxima sanción que ésta contemple.
Información. Toda persona que haya denunciado formalmente un caso de hostigamiento,
violencia o acoso sexual, tendrá derecho a obtener una respuesta escrita y completa sobre el
resultado de la investigación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría General o la Vicerrectoría
de Sede deberá tener a la vista los resultados y el informe que haya elaborado la Comisión
Técnica.
Restitución. Las víctimas de hostigamiento, violencia o acoso sexual acreditadas en la
investigación, así como las personas que resultaren finalmente inocentes en tales causas, tienen
el derecho a que la verdad sea restituida, y reestablecer la situación en la que se encontraban
previamente a la denuncia, retomando sus actividades de la manera más similar posible a su
situación original, o a elegir el momento en que decidan retomar sus estudios o actividades,
cuando exista un tratamiento médico o psicológico en curso, debidamente certificado, derivado
de la denuncia y/o la investigación.
ARTÍCULO 9° / Asesoría profesional y Acompañamiento
Asesoría Sicológica y Jurídica. Las personas involucradas por la situación de hostigamiento,
violencia o acoso que se investiga, sean denunciantes, denunciados, víctimas o presuntos
afectados, podrán acceder, durante todo el procedimiento de investigación, a la asesoría
sicológica y/o jurídica gratuita que disponga la Universidad; los profesionales destinados para
este efecto serán elegidos de entre los académicos y directivos de las respectivas facultades.
Acompañamiento. Frente a denuncias de extrema gravedad, por la naturaleza o circunstancias
de los hechos o por las personas involucradas, la Universidad podrá asimismo designar tutores
o acompañantes, especialmente capacitados y mandatados para guiar y acompañar al
denunciante o afectado en las distintas etapas o diligencias que regula el presente Protocolo.
Este acompañamiento podrá mantenerse aun después de concluida la investigación, a fin de
resguardar el proceso de reinserción y normal continuidad de las actividades que los afectados
desarrollaban previamente a los hechos que motivaron la causa. La universidad dispondrá de
programas o talleres periódicos de formación y capacitación de tutores y acompañantes,
destinados a hacer efectivo este acompañamiento.
ARTÍCULO 10° / Centros de Formación y Práctica
En el caso que las conductas de hostigamiento, violencia o acoso sexual denunciadas hayan
ocurrido al interior de un campo de formación profesional y técnico / CFPT, o Campo Clínico,
con ocasión de actividades curriculares obligatorias del plan de estudios de la carrera o de
prácticas profesionales necesarias para titularse, y en las cuales se vean involucrados
académicos, funcionarios o estudiantes de la Universidad, o funcionarios, profesionales o
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