Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento | Page 12
Secretaría General
Universidad San Sebastián
DTO 40 / 12 Junio 2018
terceros vinculados a aquellas instituciones, esas situaciones se regirán e investigarán
primeramente por el procedimiento formal contemplado al efecto por la autoridad respectiva
de dichos establecimientos. En defecto o insuficiencia de lo anterior, las conductas de la especie
se investigarán conforme a la reglamentación de la Universidad, incluido lo dispuesto en el
presente Protocolo.
Disposiciones Finales
Acciones y Recursos Generales. La aplicación de las normas del presente Protocolo, no obsta a
la interposición de los recursos o acciones administrativas o judiciales que procedan de
conformidad a la ley, por la legalidad o mérito de las actuaciones sometidas a sus
procedimientos y preceptos.
Personal Subcontratado. Las personas que, sin pertenecer a la comunidad universitaria, presten
servicios o desarrollen actividades en la institución como contratistas, subcontratistas o
calidades similares o equivalentes, y que se vieren involucradas en denuncias por
hostigamiento, violencia o acoso sexual en calidad de denunciados o denunciantes respecto a
miembros de esta Universidad, también serán objeto de investigación bajo el presente
Protocolo. Con todo, cuando tales personas resultaren finalmente responsables en calidad de
denunciados, les serán aplicables las sanciones y medidas que al efecto contemplen los
respectivos contratos, convenios o normas que regulan la relación de la Universidad con
entidades subcontratadas, en el marco de la ley N° 20.123, sobre Régimen de Subcontratación.
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