Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento | Page 11

Secretaría General Universidad San Sebastián DTO 40 / 12 Junio 2018 Actuación de Buena Fe. Todas las personas que intervengan en el procedimiento actuarán de buena fe en la búsqueda de la verdad y el pleno esclarecimiento de los hechos denunciados. Si se demostrare que alguno de los implicados en el procedimiento, especialmente el denunciante, ha actuado inventando, falseando o tergiversando los hechos en que se funda la denuncia, mintiendo o prestando falso testimonio, o presentando pruebas o antecedentes falsos o adulterados, cualesquiera sean sus motivaciones, se le someterá a la reglamentación interna que corresponda y se le aplicará la máxima sanción que ésta contemple. Información. Toda persona que haya denunciado formalmente un caso de hostigamiento, violencia o acoso sexual, tendrá derecho a obtener una respuesta escrita y completa sobre el resultado de la investigación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría General o la Vicerrectoría de Sede deberá tener a la vista los resultados y el informe que haya elaborado la Comisión Técnica. Restitución. Las víctimas de hostigamiento, violencia o acoso sexual acreditadas en la investigación, así como las personas que resultaren finalmente inocentes en tales causas, tienen el derecho a que la verdad sea restituida, y reestablecer la situación en la que se encontraban previamente a la denuncia, retomando sus actividades de la manera más similar posible a su situación original, o a elegir el momento en que decidan retomar sus estudios o actividades, cuando exista un tratamiento médico o psicológico en curso, debidamente certificado, derivado de la denuncia y/o la investigación. ARTÍCULO 9° / Asesoría profesional y Acompañamiento Asesoría Sicológica y Jurídica. Las personas involucradas por la situación de hostigamiento, violencia o acoso que se investiga, sean denunciantes, denunciados, víctimas o presuntos afectados, podrán acceder, durante todo el procedimiento de investigación, a la asesoría sicológica y/o jurídica gratuita que disponga la Universidad; los profesionales destinados para este efecto serán elegidos de entre los académicos y directivos de las respectivas facultades. Acompañamiento. Frente a denuncias de extrema gravedad, por la naturaleza o circunstancias de los hechos o por las personas involucradas, la Universidad podrá asimismo designar tutores o acompañantes, especialmente capacitados y mandatados para guiar y acompañar al denunciante o afectado en las distintas etapas o diligencias que regula el presente Protocolo. Este acompañamiento podrá mantenerse aun después de concluida la investigación, a fin de resguardar el proceso de reinserción y normal continuidad de las actividades que los afectados desarrollaban previamente a los hechos que motivaron la causa. La universidad dispondrá de programas o talleres periódicos de formación y capacitación de tutores y acompañantes, destinados a hacer efectivo este acompañamiento. ARTÍCULO 10° / Centros de Formación y Práctica En el caso que las conductas de hostigamiento, violencia o acoso sexual denunciadas hayan ocurrido al interior de un campo de formación profesional y técnico / CFPT, o Campo Clínico, con ocasión de actividades curriculares obligatorias del plan de estudios de la carrera o de prácticas profesionales necesarias para titularse, y en las cuales se vean involucrados académicos, funcionarios o estudiantes de la Universidad, o funcionarios, profesionales o 10