Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de denuncia ante situaciones de acoso | Page 11

Secretaría General Universidad San Sebastián DTO 40 / 12 Junio 2018
Actuación de Buena Fe . Todas las personas que intervengan en el procedimiento actuarán de buena fe en la búsqueda de la verdad y el pleno esclarecimiento de los hechos denunciados . Si se demostrare que alguno de los implicados en el procedimiento , especialmente el denunciante , ha actuado inventando , falseando o tergiversando los hechos en que se funda la denuncia , mintiendo o prestando falso testimonio , o presentando pruebas o antecedentes falsos o adulterados , cualesquiera sean sus motivaciones , se le someterá a la reglamentación interna que corresponda y se le aplicará la máxima sanción que ésta contemple .
Información . Toda persona que haya denunciado formalmente un caso de hostigamiento , violencia o acoso sexual , tendrá derecho a obtener una respuesta escrita y completa sobre el resultado de la investigación . Para efectos de lo anterior , la Secretaría General o la Vicerrectoría de Sede deberá tener a la vista los resultados y el informe que haya elaborado la Comisión Técnica .
Restitución . Las víctimas de hostigamiento , violencia o acoso sexual acreditadas en la investigación , así como las personas que resultaren finalmente inocentes en tales causas , tienen el derecho a que la verdad sea restituida , y reestablecer la situación en la que se encontraban previamente a la denuncia , retomando sus actividades de la manera más similar posible a su situación original , o a elegir el momento en que decidan retomar sus estudios o actividades , cuando exista un tratamiento médico o psicológico en curso , debidamente certificado , derivado de la denuncia y / o la investigación .
ARTÍCULO 9 ° / Asesoría profesional y Acompañamiento
Asesoría Sicológica y Jurídica . Las personas involucradas por la situación de hostigamiento , violencia o acoso que se investiga , sean denunciantes , denunciados , víctimas o presuntos afectados , podrán acceder , durante todo el procedimiento de investigación , a la asesoría sicológica y / o jurídica gratuita que disponga la Universidad ; los profesionales destinados para este efecto serán elegidos de entre los académicos y directivos de las respectivas facultades .
Acompañamiento . Frente a denuncias de extrema gravedad , por la naturaleza o circunstancias de los hechos o por las personas involucradas , la Universidad podrá asimismo designar tutores o acompañantes , especialmente capacitados y mandatados para guiar y acompañar al denunciante o afectado en las distintas etapas o diligencias que regula el presente Protocolo . Este acompañamiento podrá mantenerse aun después de concluida la investigación , a fin de resguardar el proceso de reinserción y normal continuidad de las actividades que los afectados desarrollaban previamente a los hechos que motivaron la causa . La universidad dispondrá de programas o talleres periódicos de formación y capacitación de tutores y acompañantes , destinados a hacer efectivo este acompañamiento .
ARTÍCULO 10 ° / Centros de Formación y Práctica
En el caso que las conductas de hostigamiento , violencia o acoso sexual denunciadas hayan ocurrido al interior de un campo de formación profesional y técnico / CFPT , o Campo Clínico , con ocasión de actividades curriculares obligatorias del plan de estudios de la carrera o de prácticas profesionales necesarias para titularse , y en las cuales se vean involucrados académicos , funcionarios o estudiantes de la Universidad , o funcionarios , profesionales o
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