Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de denuncia ante situaciones de acoso | Page 10
Secretaría General
Universidad San Sebastián
DTO 40 / 12 Junio 2018
ARTÍCULO 8° / Garantías Permanentes
Garantías Permanentes. El procedimiento y las distintas diligencias que se realicen en el
contexto de las investigaciones que se lleven adelante por denuncias de hostigamiento,
violencia y acoso sexual, deberán asegurar, a lo menos, las siguientes Garantías:
Diligencia. La investigación y las diversas diligencias que ésta implique deberán realizarse en
el menor tiempo posible y sin dilaciones innecesarias, pero a su vez con el máximo
profesionalismo, acuciosidad y respeto de las presentes garantías.
Imparcialidad. El procedimiento debe garantizar una vista y audiencia imparcial y objetiva, así
como un tratamiento justo para todas las personas involucradas, con pleno respeto de las
garantías propias del debido proceso, en particular las enumeradas en el presente artículo.
Observancia Debida. Todas las personas que intervengan en las investigaciones que surjan por
las causas que regula este Protocolo, cualquiera sea el rol que les corresponda en ellas, deberán
hacerlo de buena fe, desempeñándose con el máximo respeto y prudencia, en relación con todas
las personas y partes intervinientes, así como respecto de las distintas formalidades y
procedimientos de la causa.
Confidencialidad. Toda persona que intervenga en estos procedimientos, cualquiera sea la
calidad en que concurre, deberá guardar, en el transcurso del procedimiento, estricta
confidencialidad y reserva de todas las actuaciones, antecedentes o contenidos de la
investigación de que tome conocimiento, sean éstos propios o de terceros.
Transparencia. Sin perjuicio de la obligación de confidencialidad, el resultado final de toda
investigación debe ser transparente y debidamente informado a todos los involucrados en la
causa investigada. Más aún, tratándose de casos de connotación pública, la Universidad deberá
asegurar la debida transparencia e información sobre el resultado de la investigación a toda la
comunidad universitaria.
Acompañamiento. Las personas involucradas en una causa, sea como víctimas, acusadas o
denunciantes, podrán ser acompañadas por alguna persona de su elección, para que las apoye
y asista en todas o algunas de las actuaciones del procedimiento, previa conformidad de la
Comisión Técnica según sea la situación o condición del solicitante. Estas personas, en todo
caso, tendrán el mismo deber de confidencialidad respecto de las actuaciones de las cuales sean
testigos o partícipes por la circunstancia de su acompañamiento.
Libre Comparecencia. La Universidad aplicará las sanciones más altas que contemple su
reglamentación interna, a cualquier miembro de la comunidad universitaria, sea cual fuere su
calidad, jerarquía o función, que efectúe o promueva acciones de censura, reprimenda o
represalia en contra de las personas que figuren como denunciantes, denunciadas o testigos en
las investigaciones por hostigamiento, violencia o acoso sexual; como asimismo respecto de
quién efectúe acciones de disuasión o intimidación para impedir, obstaculizar o dirigir el
testimonio o aportación de antecedentes de quien comparezca en la investigación.
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