PROGRAMA DE HISTORIA MUNDIAL I HISTORIA MUNDIAL I | Page 15

7. Las ausencias provocadas por causas justificadas debidamente certificadas por las autoridades respectivas, sean éstas médicas, judiciales, administrativas, laborales o religiosas, serán consideradas en los siguientes casos: a) enfermedad personal, b) enfermedad grave o muerte de algún miembro de la familia hasta segundo grado de consanguineidad) matrimonio del estudiante) nacimiento o bautismo de un hijo o hija del estudiante, e) otras razones de fuerza mayor, siempre que a criterio del docente y de la Dirección de Carrera, sean pertinentes y estén debidamente comprobadas por escrito, conforme al artículo 86 del Reglamento de Régimen Estudiantil de la Universidad Americana. 8. En caso de no asistir a un examen por razones justificadas, el estudiante deberá exponer su caso a consideración del docente y coordinar directamente con el mismo la reposición del examen, el cual deberá realizarse en un plazo no mayor a dos semanas posteriores a la semana de aplicación original de la prueba. Para los efectos pertinentes, el estudiante y el docente deberán regirse por lo indicado en el Procedimiento Institucional para la Reposición de Exámenes de Avance, el cual puede ser descargado en el Campus Virtual del curso o solicitarlo a su docente, Dirección de Carrera o Coordinación Académica en Sedes. 9. Conforme a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento de Régimen Estudiantil, en caso de que por fuerza mayor e imprevista el docente no se presente a impartir el curso en la hora prefijada, ni haya podido comunicar la suspensión de la lección, el estudiante deberá esperar un tiempo mínimo de treinta minutos para aquellos cursos que se imparten con una lección de tres horas. Posterior a ese tiempo los estudiantes se podrán retirar firmando un acta de asistencia para ser entregada en la Dirección de Carrera respectiva, en la Asistencia Académica o en la Coordinación Académica en Sedes. El proceso de reposición respectivo, deberá ser coordinado por el docente en acuerdo común