´PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES LABORALES O ENFERMEDADES SALUD OCUPACIONAL | Page 4

Menciona que, para acceder al derecho de las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional u ocupacional, los trabajadores bajo relación o dependencia o si ella, deberán acreditar por o menos síes meses de aportaciones mensuales consecutivas o cien ochenta días inmediatos anteriores y de forma consecutiva, previo al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional determinada por el medico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo

PRESTACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL

ARTICULO 17: