Menciona que, para acceder al derecho de las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional u ocupacional, los trabajadores bajo relación o dependencia o si ella, deberán acreditar por o menos síes meses de aportaciones mensuales consecutivas o cien ochenta días inmediatos anteriores y de forma consecutiva, previo al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional determinada por el medico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo
PRESTACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL
ARTICULO 17: