PRESTACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO
DEFINICIÓN:
Son beneficios adicionales a los que el trabajador se hace acreedor al pertenecer a un vínculo laboral en cierta institución, y siempre estan orientadas a mejorar la condición de vida de los trabajadores.
Artículo 16:
El derecho a las prestaciones originadas por accidentes de trabajo se genera desde el primer día de labor del trabajador, bajo relación de dependencia o sin ella.
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