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Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español
UE, incluida la comprobación de información biométrica en las bases de datos
pertinentes en las fronteras exteriores del espacio Schengen.
Los controles se realizarán en todas las fronteras exteriores, tanto aéreas como
marítimas y terrestres, a la entrada y a la salida. La consulta de bases de datos
por motivos de seguridad, no afectan a los derechos de libre circulación de las
personas de la UE y de sus familiares garantizados por el Tratado y la Directiva
2004/38/CE, que no incluyen el derecho a quedar exento de los controles de
seguridad al cruzar fronteras exteriores.
Según la propuesta, los Estados miembros hacen un control sistemático de
nacionales de terceros países en la entrada, pero no prevén controles sistemáticos en el momento de la salida por motivos de orden público y seguridad interior. Por ello, la propuesta busca armonizar las obligaciones de los Estado miembros para que también se compruebe sistemáticamente a la salida que nacionales de terceros países no representan una amenaza para el orden público ni para
la seguridad interior.
En caso de que existan dudas sobre la autenticidad del pasaporte o sobre la
legitimidad del titular, los guardias de fronteras deben verificar los identificadores
biométricos previstos en el Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, que
introdujo la imagen facial y las impresiones dactilares como elementos de seguridad para los pasaportes de la ciudadanía de la UE, con el fin de aumentar su
seguridad y establecer un vínculo fiable entre el titular y el pasaporte.
La modificación propuesta introduce en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 562/2006 la obligación de realizar controles sistemáticos de las
personas beneficiarias del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la Unión (ciudadanos y ciudadanas de la UE y miembros de sus familias
que no lo sean) mediante la consulta de bases de datos de documentos robados
y extraviados, así como de verificar que no representan una amenaza para el
orden público ni para la seguridad interior.
Además, establece un sistema de evaluación de riesgos que deberán ser enviados a Frontex y ser objeto de informes periódicos para la Comisión y para
Frontex. Elimina el margen del que disponen los Estados miembros para no
someter a control a nacionales de terceros países en el momento de la salida,
estableciendo la obligación de realizar un control sistemático de nacionales de
terceros países mediante la consulta de la base de datos en el momento de la
entrada y salida.
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