Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 95

Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español UE, incluida la comprobación de información biométrica en las bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores del espacio Schengen. Los controles se realizarán en todas las fronteras exteriores, tanto aéreas como marítimas y terrestres, a la entrada y a la salida. La consulta de bases de datos por motivos de seguridad, no afectan a los derechos de libre circulación de las personas de la UE y de sus familiares garantizados por el Tratado y la Directiva 2004/38/CE, que no incluyen el derecho a quedar exento de los controles de seguridad al cruzar fronteras exteriores. Según la propuesta, los Estados miembros hacen un control sistemático de nacionales de terceros países en la entrada, pero no prevén controles sistemáticos en el momento de la salida por motivos de orden público y seguridad interior. Por ello, la propuesta busca armonizar las obligaciones de los Estado miembros para que también se compruebe sistemáticamente a la salida que nacionales de terceros países no representan una amenaza para el orden público ni para la seguridad interior. En caso de que existan dudas sobre la autenticidad del pasaporte o sobre la legitimidad del titular, los guardias de fronteras deben verificar los identificadores biométricos previstos en el Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, que introdujo la imagen facial y las impresiones dactilares como elementos de seguridad para los pasaportes de la ciudadanía de la UE, con el fin de aumentar su seguridad y establecer un vínculo fiable entre el titular y el pasaporte. La modificación propuesta introduce en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 562/2006 la obligación de realizar controles sistemáticos de las personas beneficiarias del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la Unión (ciudadanos y ciudadanas de la UE y miembros de sus familias que no lo sean) mediante la consulta de bases de datos de documentos robados y extraviados, así como de verificar que no representan una amenaza para el orden público ni para la seguridad interior. Además, establece un sistema de evaluación de riesgos que deberán ser enviados a Frontex y ser objeto de informes periódicos para la Comisión y para Frontex. Elimina el margen del que disponen los Estados miembros para no someter a control a nacionales de terceros países en el momento de la salida, estableciendo la obligación de realizar un control sistemático de nacionales de terceros países mediante la consulta de la base de datos en el momento de la entrada y salida. 94