Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 85

Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español bre. Antes de que las personas refugiadas sirias ocuparan todas las portadas, ACNUR advertía a finales del pasado año 2014 que se estaba viviendo una crisis de refugiados nunca vista desde la II Guerra Mundial. Los antecedentes que describiremos en este capítulo, unido a una crisis en materia de refugio cuyo desenlace a la hora de cerrar estas líneas está aún por conocerse, sitúa a la Unión Europea ante un cambio de paradigma. Personas conocedoras del funcionamiento interno de la política europea como Anna Terrón advierten que «o avanzamos hacia más Europa o retrocedemos en ámbitos que son nucleares en el sistema, con consecuencias que pueden ser muy gravosas». Reubicación y reasentamiento 84 En 2015, alrededor de 880.000 personas llegaron a la Unión Europea a través de Grecia e Italia. Con vistas a abortar la crisis migratoria, la Comisión propuso, en mayo de 2015, por primera vez en la historia de la política europea de migración, reubicar dentro de la UE a las personas claramente necesitadas de protección internacional. En julio de 2015, los Estados miembros, junto con los Estados asociados de Dublín, acordaron reasentar a lo largo de dos años a 22.504 personas necesitadas de protección internacional procedentes de Oriente Medio, Cuerno de África y norte de África. En septiembre de 2015, el Consejo adoptó dos decisiones jurídicamente vinculantes (Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015 y Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015) que establecieron un mecanismo temporal y excepcional de reubicación para 160.000 solicitantes claramente necesitados de protección internacional a partir de Grecia e Italia. En marzo de este año se publica el primer informe de evaluación (COM/2016/ 0165 final). Pues bien, hasta la fecha de la Comunicación, solo 937 personas han sido reubicadas desde Italia y Grecia, y solo 4.555 han sido reasentadas. Los Estados miembros tienen la obligación de reubicar desde Italia y Grecia al número de personas que se les haya asignado con arreglo a los anexos I y II de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, así como a las acordadas en la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo en consonancia con las cifras establecidas en las conclusiones del Consejo de 20 de julio de 2015. Esta obligación debe cumplirse en un plazo de dos años, o sea, hasta 2017. Hungría y Austria no han comprometido plazas de reubicación en virtud de la Decisión 2015/1523. Por otra parte, Hungría y Eslovaquia han presentado recursos (C-643/15 y C-647/15) ante el Tribunal de Justicia de la UE para controlar la legalidad de la segunda Decisión del Consejo sobre reubicación. Dichas acciones no tienen efecto suspensivo y, por consiguiente, los Estados miembros siguen estando obligados a reubicar en virtud de dicha Decisión.