Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 74
EL MAPA DE LA DISCRIMINACIÓN
La Asociación «SwitzerlandArmenia», el 15 de julio de 2005 presentó una
denuncia contra Perinçek. El 9 de marzo de 2007, el Juzgado de guardia de
Lausana (Suiza) declaró culpable de discriminación racial a Perinçek. Basándose en el Código Penal suizo, manifestó que sus motivos eran de tendencia racista y no contribuyó al debate histórico.
Perinçek interpuso un recuso el cual fue desestimado por el Tribunal de casación del Tribunal Cantonal de Vaud (Lausana, Suiza). Según dicho Tribunal, el
genocidio armenio, al igual que el genocidio judío, son hechos históricos comprobados, reconocidos por el legislador suizo con la aprobación del art. 216 bis
del Código Penal.
El Tribunal de casación hizo hincapié que Perinçek sólo negó la calificación
de genocidio, sin criticar la existencia de matanzas ni deportaciones de ciudadanos armenios. Cuando éste volvió a recurrir dicha resolución, el Tribunal federal lo desestimó en una sentencia del 12 de diciembre de 2007.
Perinçek acudió al TEDH basándose en la vulneración del art. 10 del Convenio (libertad de expresión), alegando que los Tribunales suizos violaron su libertad de expresión. Asimismo, sostiene que el art. 261 bis, apartado 4, del
Código Penal suizo que se basa el Tribunal de casación, no es suficientemente
previsible para declarar su culpabilidad, por lo que su condena no estaba justificada.
El 17 de diciembre de 2013 el Tribunal de justicia declaró por cinco votos
contra dos, que se había producido una violación del art. 10 del Convenio (libertad de expresión). Se consideró que las razones dadas por las autoridades suizas
no justificaban la condena del demandante, declarándolas insuficientes. Además, la Corte considera que las autoridades no demostraron que la condena del
demandante respondía a una «necesidad social imperiosa» o que era necesaria
en una sociedad democrática la protección de la honra y los sentimientos de
descendientes de las víctimas de esta crueldad que se remonta a 1915. Por lo
tanto, el Tribunal consideró que las autoridades nacionales habían sobrepasado
el presente caso que surgió en el contexto de un debate de interés público.
El 2 de junio, el caso fue remitido a la Gran Sala, a petición del Gobierno
suizo. La Corte declaró la violación del artículo 10 del Convenio. Pero no señaló que hubiese violación del artículo 17 del Convenio (prohibición de abuso de
derecho).
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE. Sentencia de 16 de Julio de 2015.
Asunto C-83/14 CHEZ Razpredelenie Bulgaria AD / Komisia za zashtita ot
diskriminatsia. La Sra. Nikolova es la dueña de un pequeño negocio en un área
mayoritariamente Roma (Gizdoma mahala). Los contadores de electricidad en
ese barrio eran instalados a 6-7 metros de altitud para combatir prácticas ilegales relacionadas con el consumo de electricidad. Según CHEZ (el suministrador
de electricidad), esta medida solo se llevaba a cabo en algunos barrios específi73