Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 42
EL MAPA DE LA DISCRIMINACIÓN
en la ausencia en el nuevo de la justificación y la presencia ahora de la
trivialización y el enaltecimiento. Además, el nuevo apartado castiga conductas
referidas no solo al genocidio (como hacía el anterior art. 607.2 del Código
Penal), sino también a los delitos de lesa humanidad y los llamados «crímenes
de guerra».
Aunque el art. 510 es uno de los más representativos, no hay que olvidar que
a lo largo del Código Penal hay más preceptos que se incluyen dentro de la
categoría «delitos de odio», como la circunstancia agravante de la responsabilidad penal del art. 22.4 del Código Penal, que se aplica cuando los delitos se
cometen por motivos discriminatorios; la denegación de una prestación por parte de agentes privados (art. 512) o públicos (art. 511); las amenazas a colectivos
(art. 170.1); el delito contra la integridad moral (art. 173.1); la discriminación
laboral (art. 314); los delitos contra los sentimientos religiosos (art. 522 a 526);
la asociación ilícita (art. 515.4); el genocidio (art. 607) y el delito de lesa humanidad (art. 607bis).
Como un tipo de delito de odio de características propias se encuentra el «discurso del odio». La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI)
del Consejo de Europa, en su Recomendación R (97) 20 del Comité de Ministros, define la incitación al odio como:
«[…] todas las formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio basadas en la intolerancia, entre otras, la intolerancia expresada por el nacionalismo
agresivo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante».
El pasado 21 de marzo de 2016, la ECRI ha aprobado una nueva Recomendación General sobre Discurso del Odio, la Recomendación nº 15 de Política General, en la que insta a recurrir a personalidades públicas para responder rápidamente a las expresiones de odio, a promover la autorregulación de los medios, a
dar a conocer las peligrosas consecuencias de las expresiones de odio, a retirar
cualquier ayuda, financiera o de otro tipo, a los partidos políticos que utilizan
activamente el discurso del odio y a penalizar sus manifestaciones más extremas, respetando al mismo tiempo la libertad de expresión.
Aunque los datos recopilados por las OID no ofrecen un panorama completo
de la discriminación en el estado español, estos datos dan una pista sobre los
ámbitos donde más se hace sentir el racismo, así como sobre el perfil de la
víctima y las nacionalidades más vulnerables. Dado que los 247 casos recogidos por SOS Racismo suponen una muestra que ha de interpretarse en su aspecto cualitativo, hay otros estudios que hacen una evaluación de la situación detalladamente, ofreciendo un panorama más completo.
Los datos sobre delitos de odio en España son los publicados por la Secretaría
de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Es destacable la labor llevada a cabo por el Gobierno en la lucha contra los delitos de odio y cuya evolución
en los últimos años es evidente. Sin embargo, aún queda un largo camino por
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