EXPULSIONES EXPRES EN EL PAÍS VASCO: CRÓNICAS DE VIDAS( Y GARANTÍAS JURÍDICAS) TRUNCADAS
En primer lugar, porque hay abogados que aún desconocen la existencia del protocolo de la Subcomisión. Según la Encuesta a los Turnos de Extranjería de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba en el marco del proyecto IUSFUNDIE, a pesar de los esfuerzos desde las distintas Comisiones de extranjería de los Colegios, un 35 % confesaban desconocer la existencia del citado protocolo.
En segundo lugar, porque aunque exista un protocolo y se conozca, la ausencia de comunicaciones o notificaciones insuficientes a los abogados y abogadas de guardia en los Turnos de Extranjería de los Colegios hace que la indefensión sea alta o total al carecer de asistencia letrada o ésta llegue tarde. Recordemos que existe obligación legal-520 LECrim-( y la responsabilidad penal-537 CP) de garantizar por todos los medios y de forma inmediata la asistencia letrada al detenido.
En tercer lugar, es necesario apuntalar las expulsiones exprés como detenciones en sentido estricto, y no como meras ejecuciones de actos administrativos. En todo caso, Navarro Manich( 2016) deja bien claro que incluso las ejecuciones forzosas en vía administrativa, como pueden ser las expulsiones exprés, deben de cumplir unos requisitos formales como son la existencia de un acto de cobertura( distinto de la resolución de expulsión), un apercibimiento previo, así como la garantía del principio de proporcionalidad de la medida con respecto a circunstancias personales del detenido y sus familias.
En cuarto lugar, pese a la utilización de la formula « Abogado, no le hemos llamado porque no es necesaria su intervención. No tiene nada que hacer aquí. Vamos a ejecutar una expulsión firme », sí hay obligación de asistencia letrada e incluso recorrido jurídico. Como señala Sánchez Tomás( 2016), en los casos de detención bajo el marco de la Ley de Seguridad ciudadana de personas perfectamente identificadas, de personas detenidas en controles por motivos raciales, o de personas detenidas conducidas o citadas a comisaría por medio de engaño, existe la posibilidad de considerarse una detención ilegal, ante la cual sólo cabría la liberación inmediata o la interposición de un Habeas Corpus.
En conclusión, las expulsiones exprés son un fenómeno jurídicamente insostenibles en tanto que los plazos y los recovecos técnicos en los que se fundamentan implican una vulneración sistemática de garantías que asisten a las personas detenidas, independientemente de su situación documental administrativa; y socialmente destructivas por cuanto truncan las vidas de personas que tienen proyectos de futuro, individuales o familiares. Todas las personas tienen el derecho a rehacer su vida. La revocación de las órdenes de expulsión es una herramienta que, pese a su discrecionalidad administrativa, debe ser empleada para desbloquear el muro de la orden firme o la cosa juzgada. La producción de materiales como protocolos o resoluciones judiciales en esta materia contribuye positivamente al desbloqueo. Y la actuación( e implicación) temprana en la asistencia letrada también es determinante para impedir que la profecía de la deportabilidad se materialice.
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