Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Seite 323

Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español Ali, el estudiante aplicado. En julio de 2015, la Brigada de Extranjería se personó en uno de los pisos de acogida de Cruz Roja para detener a Ali, un muchacho de unos veinte años, que tras acabar los estudios de bachillerato, había salido de Marruecos hacía tan solo año y medio. El motivo de la detención era que tenía una orden de salida dictada meses atrás en el marco de una investigación por empadronamientos fraudulentos. Ali, a pesar de no estar imputado en ese proceso, tenía diligencias policiales y la obligación de declarar porque había tenido que pagar por estar empadronado en un domicilio para ir acumulando tiempo de arraigo. La abogada que llevaba el expediente de expulsión interpuso medida cautelar suspensiva de la orden de expulsión, alegando los mismos argumentos que habían impedido el internamiento, pero fue rechazada, aunque ahora está recurrida. Fue la propia Cruz Roja la que alertó de la detención al Turno de Extranjería. La Brigada de Extranjería solicitó el internamiento en CIE ante un Juzgado de Instrucción de Donostia. La defensa alegó domicilio documentado en el piso de Cruz Roja, así como arraigo a través de los distintos certificados de cursos e informes. Ali había convalidado sus títulos marroquíes, había completado varios cursos de formación de la Federación de inserción social, Sartu. Aprendió castellano con soltura y estaba prematriculado en un módulo superior de Formación Profesional en el Politécnico. Además, era perceptor de la AGI (la Ayuda de Garantía de Ingresos que la Diputación de Gipuzkoa estableció en 2012 cuando el Gobierno Vasco elevó el mínimo de años de uno a tres para cobrar la Renta de Garantía de Ingresos). Finalmente el internamiento fue denegado. Un jueves de septiembre de 2015, la policía se presentó nuevamente en su casa, un piso que había alquilado por su cuenta. Lo llevaron detenido alegando que no había notificado al Juzgado el cambio de domicilio. Se había trasladado ese mismo día. En este caso, la policía sí llamó a la letrada de guardia pero simplemente para decir que era una orden ejecutiva y que no era necesaria su intervención. La abogada que llevaba el expediente principal, a pesar de que una suspensión anterior ya había sido denegada, interpuso una segunda cautelarísima alegando de nuevo el arraigo o una oferta de trabajo que había conseguido, pero fue nuevamente denegada en unas pocas horas. Para el sábado ya había sido expulsado a Marruecos. ¿No hay nada que hacer? A pesar de los enormes esfuerzos por parte de los y las abogadas de los Turnos de Oficio y de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía que incluso ha elaborado un Protocolo específico de actuación letrada en materia de expulsiones exprés, aún queda camino por recorrer. 322