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Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español
El 27 de mayo de 2012 pidió la revocación del expediente sancionatorio a la
Subdelegación del Gobierno de Sevilla en el contexto de una solicitud de autorización por residencia por arraigo (por circunstancias excepcionales), alegando más de tres años de residencia, carecer de antecedentes penales en origen y
en España, y ser padre de la ciudadana española y otra con residencia legal. La
revocación no fue contestada, y por tanto, silencio negativo.
En diciembre 2014, la Brigada de Extranjería solicitó su internamiento en un
CIE pero fue denegado por el Juzgado de instrucción de Parla (Madrid) por
acreditar «cierto arraigo familiar y personal del interesado en España que cuenta con mujer e hijos, nacidos en España, lo que disminuye el riesgo de incomparecencia».
En agosto 2015, se trasladaron a Donostia. Sandra trabajaba en una empresa
de limpieza. Los tres hijos están escolarizados en un colegio público del barrio
de Intxaurrondo.
Mientras cumplía con el trámite preceptivo de comunicar el cambio de domicilio ante el Negociado de Extranjeros de la Comisaría de Policía Nacional de
San Sebastian se le retira el pasaporte y se le impone una presentación periódica. Se le citó para el 3 de septiembre de 2015 «para realizar un trámite de su
interés» y se procedió a su detención para la ejecución de la orden de expulsión
incoada en 2007, pero sin presencia de asistencia letrada. Su mujer se puso en
contacto telefónico con SOS Racismo para poner en conocimiento la detención.
Esta organización, a su vez, contactó inmediatamente con el turno de extranjería del Colegio de Abogados de Gipuzkoa. La letrada de guardia llamó a la
Brigada de Extranjería, quien le manifiesta que al tratarse de una ejecución no
se precisaba de asistencia letrada ni de incoación de un nuevo expediente. Inmediatamente se trasladó al detenido a Madrid por el Grupo Operativo de Extranjeros de la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Comisaría de Donostia/San
Sebastian.
El abogado designado por la familia interpuso al día siguiente de la detención
una medida cautelar provisionalísima consistente en la suspensión de la
ejecutividad de la expulsión por falta de asistencia letrada e indefensión y arraigo social familiar (incluida una hija de nacionalidad española) que debería servir de argumento para la revocación de la orden de expulsión. El Juzgado Contencioso Administrativo nº2 de Donostia, ese mismo día accedió a la medida
cautelar suspendiendo la ejecución.
El abogado, tras una búsqueda tortuosa por las distintas dependencias policiales
de Madrid donde pudiera encontrarse el detenido, finalmente descubrió que no
había sido trasladado al CIE de Aluche, sino a la Oficina Central de Detenidos
Extranjeros, y posteriormente a la Terminal 4 del aeropuerto Madrid-Barajas.
Una llamada al Centro de Coordinación de Vuelos, y un fax con el fin de hacer
llegar de manera urgente el Auto de concesión de la medida cautelar
provisionalísima, pudo paralizar la expulsión. El detenido estaba a punto de
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