Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Seite 266
ANTIGITANISMO: UN RACISMO DE TERCERA IMPORTANCIA
les: avecindar forzosamente y censar a los gitanos/as. Fue como resultado de
ello que pudieron llevarse a cabo muchas de las cacerías institucionales destinadas a conseguir mano de obra gitana forzada:
Así, Don Juan de Austria capturó a muchos gitanos «por la necesidad que había de
gente para el remo» según expresó a Felipe II. Thompson comprobó cómo en el
periodo de 1586"1589, el porcentaje de gitanos destinados a galeras era el 2,9% del
total de galeotas, cuando esta minoría no representaba ni el 0,5% del total de la
población […]» (Martínez Martínez: 1995: 94).
Las mujeres calís, frecuentemente desligadas a la fuerza de sus compañeros,
hijos, padres y amigos, fueron objeto de castigos específicos que quedan
ejemplificados a través de la nueva pragmática promulgada desde las Cortes de
Toledo en 1560:
«[…] se entienda y ejecute la pena de azotes y destierro del reino en las mujeres
gitanas que anduvieran en hábito y traje de gitanas: lo cual vos mandamos que
hagáis pregonar públicamente […]» (Cortes de Toledo, 1559).
A través de estas pragmáticas y sanciones se atacaba a las mujeres, condenadas a convertirse en las responsables de la comunidad; se rompía la fibra moral
de las familias gitanas y se las obligaba a cargar con los menores y a enfrentar en
soledad la pobreza extrema en una sociedad que había asimilado aquella nueva
semántica del odio en torno a lo que el filósofo caló Isaac Motos Pérez llama «lo
gitano».
Planes de exterminio. La Gran Redada de los
Gitanos.
Con la intención de preparar el que sería el mayor intento de genocidio/
epistemicidio gitano planeado por las autoridades españolas, a partir de 1717,
con Felipe V:
se habilitaría para el avecindamiento de los gitanos una lista de 41 poblaciones
concretas [...] Por otra parte, las protestas de aquellos lugares que vieron crecer
inopinadamente su población gitana obligaría a ampliar la lista de los habilitados
hasta un total de 74 y, casi seguidamente, a permitir la estancia de las familias en
cualquier lugar donde llevasen diez años de vecindad más o menos normalizada.
Para obviar la concentración de gitanos, se dispuso el cupo de una familia por cada
cien vecinos, aprobándose una definición nuclearizadora que rompía los grupos
extensos tradicionales: «Marido y mujer, con sus hijos y nietos huérfanos, no estando casados, porque si lo estuvieran, éstos y los suyos han de constituir y formal
familia distinta (Gómez Alfaro: 2014: 27).
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