Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 264

ANTIGITANISMO: UN RACISMO DE TERCERA IMPORTANCIA El sociólogo Ramón Grosfoguel despliega, poniendo al descubierto la dimensión sacrifical y racista de la modernidad, un esquema básico sobre los genocidios/ epistemicidios cometidos durante el largo siglo XVI. Es el siguiente: 1) Contra los musulmanes y los judíos en la conquista de Al-Ándalus en nombre de la «pureza de sangre»; 2) contra los pueblos indígenas primero en el continente americano y luego los aborígenes en Asia; 3) contra los africanos con el comercio de cautivos y su esclavización en el continente americano; 4) y contra las mujeres que practicaban y transmitían el conocimiento indoeuropeo en Europa, quienes fueron quemadas vivas acusadas de brujas. Nosotros añadimos a este revelador esquema la persecución e intento de genocidio/epistemicidio que desde 1499 el poder moderno pone en marcha contra los Kale, calós y calís –egipcianos entonces– cuya diferencia fue utilizada como contrapunto interior al nuevo orden deseable en las sociedades de la modernidad temprana tras la expulsión de moriscos y judíos. Desde 1499 hasta 1978 se desarrolla en la península una legislación explícitamente antigitana que desemboca en la promulgación de 2.500 leyes específicas. Así bien, a partir de 1499 se obligaba a las comunidades a ligarse a la tierra y a servir a señores castellanos; a abandonar sus oficios y su lengua bajo la amenaza del látigo, la mutilación, la expulsión y la esclavitud de por vida. Para abrir y materializar nuestra reflexión nos centraremos en el caso español, generalmente desatendido. El antigitanismo/romafobia está intrínsecamente relacionado con los fenómenos sobre los que se construye la colonialidad como parte invisibilizada de las consecuencias que la cristalización del relato racial moderno tuvo –antes de la consolidación pseudocientifica de la categoría de «raza»–, no solo para los sujetos racializados en las colonias, sino para el pueblo racializado más numeroso del continente. Tomemos como ejemplo paradigmático de lo mencionado el proceso inaugurado a partir de la primera pragmática española contra los gitanos promulgada en 1499: Mandamos a los egipcianos que andan vagando por nuestros Reinos y Señoríos con sus mujeres e hijos, que del día de esta ley fuere notificada y pregonada en nuestras cortes y villas, lugares y ciudades que son cabeza de partido, hasta 60 días siguientes, cada uno viva por oficios conocidos y mejor supieren aprovecharse estando en los lugares donde acordaran asentar o tomar vivienda de señores a quien sirvan y les den lo que mejor hubiere menester y no anden vías juntos viajando por nuestros reinos, como lo hacen o dentro de 60 días primeros salgan de nuestros Reinos y no vuelvan a ellos en manera alguna so pena que si en ellos fueren hallados o tomados, sin oficio, sin señores, juntos, pasados los dichos días que den a cada uno cien latigazos por la primera vez y los destierren perpetuamente de estos Reinos, y por la segunda vez que les corten las orejas y estén 60 en la condena y los tornen a desterrar como dicho es. Y por la tercera vez que sean cautivos, de los que tomare parte toda su vida… (Pragmática Real, 1499) 263