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Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español
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chos Humanos y Libertades Fundamentales en toda Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo), que avaló el despido de
una mujer que no quiso quitarse el velo islámico.
Diciembre de 2015, el Tribunal de Estrasburgo sentenció que no hubo violación del derecho a la libertad de religión cuando un hospital francés negó la
renovación del contrato de una trabajadora que rechazó quitarse el velo.
Los hechos ocurrieron a finales del año 2000, cuando el director de recursos
humanos del hospital Nanterre de París comunicó a Christiane Ebrahimian, una
trabajadora social del centro nacida en Francia, que su contrato temporal no
sería renovado debido a su negativa a desprenderse del velo islámico en su
puesto de trabajo y tras haber recibido quejas de algunos pacientes.
Tras denunciar esta situación a la justicia nacional, el Tribunal administrativo
de París falló en contra de la trabajadora. La base de esta sentencia fue la protección del derecho a la libertad de conciencia de los pacientes del hospital, ya que
consideró que llevar el velo constituía un riesgo de influencia o parcialidad para
ellos.
La resolución veía el velo como una manifestación religiosa ostentosa incompatible con la neutralidad requerida a los funcionarios. Es decir, consideraba
que los cargos públicos tenían prohibido mostrar sus creencias religiosas mientras desempeñaban sus funciones y que Ebrahimian lo incumplía.
En octubre de 2011 la demanda llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Cuatro años después, el TEDH falla contra la demandante, aunque reconoce que el artículo 9 de la Convención, que corresponde al derecho a
la libertad de pensamiento, conciencia y religión, no se respetó, preponderó que
esta interferencia está prescrita por ley. Es decir, que el principio de secularidad
del texto constitucional francés permite esta restricción.
Con esta decisión el TEDH avala por unanimidad la decisión de los tribunales
franceses que apelaron al principio de secularidad del artículo 1 de la Constitución. Según el tribunal, el hecho de dar más peso a este principio, que requiere
la neutralidad religiosa de los trabajadores públicos, a la libertad de expresión
de la demandante, no contradice la Convención de los Derechos Humanos.
Las evidencias anteriores muestran que las mujeres sufren no solo doble, sino
multidiscriminación. Además, como se ha podido observar, el uso del burka
lleva implícita una gran carga política.
¿Cuándo empezaron los occidentales a polemizar sobre el atuendo de las
mujeres de religión islámica? ¿Podríamos remontar la polémica a los atentados
terroristas de 11 de septiembre 2001? ¿Ocultar el rostro desdibuja la identidad
de las mujeres? Si en un Estado laico las creencias religiosas, supuestamente,
no influyen sobre la política nacional ¿prohibir el uso de una vestimenta caracterizada por identificar cierta práctica religiosa no sería, a contrario sensu, dejar
influir en la política creencias religiosas? ¿Crear leyes que prohíban el uso de
determinada ropa aparte de discriminatorio no podía ser visto por parte del colectivo afectado también como una forma de opresión? Y los derechos… ¿Quién