EL MAPA DE LA DISCRIMINACIÓN
El mapa de la discriminación
1 Oficinas de Información y Denuncia OID
La Federación de Asociaciones de SOS Racismo del estado español es una organización que lucha por la defensa de los derechos humanos, centrando sobre todo su trabajo en la erradicación del racismo y xenofobia. Así, a través de las Oficinas de Información y Denuncia( OID), SOS Racismo atiende a las víctimas o testigos de situaciones de discriminación originada por racismo o xenofobia, poniendo a su disposición una asesoría jurídica gratuita.
Gracias a la labor realizada por las OID de Asturias, Aragón, Bizkaia, Catalunya, Galicia, Gipuzkoa, Navarra y Madrid, la Federación proporciona anualmente un informe analizando las denuncias recopiladas desde distintos puntos de vista: tipos de discriminación, agente discriminador, ámbito, edad, género, nacionalidad y situación documental de las personas denunciantes.
La mayor parte de incidentes que se recogen en las OID, son casos que encajan en la categoría de discriminación por motivos racistas. Desde la federación de SOS Racismo, entendemos por discriminación, en coherencia con las definiciones propuestas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Observación General n º 18, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en motivos como la comunidad étnica de pertenencia, el sexo, la religión, el origen nacional o social, la posición económica u otras variables que tengan por objeto o por resultados anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. En ocasiones, hemos comprobado cómo estas variables intervienen de forma conjunta, dando lugar a situaciones de discriminación múltiple en la que la víctima ha sido discriminada por varios de estos factores de forma simultánea.
Es importante aclarar que los casos recogidos por las OID abarcan un concepto de discriminación más amplio que el definido en los llamados « delitos de odio ». La Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa( OSCE) define los « delitos de odio » como toda infracción penal, incluidas las cometidas contra las personas o la propiedad, donde el bien jurídico protegido se elige por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo. Un grupo se basa en una característica común de sus miembros, como su « raza », real o percibida, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, u otro factor similar ».
La normativa europea, en concreto la decisión Marco 2008 / 913 / JAI del Consejo de 28 de noviembre de 2008 relativa a la lucha contra determinadas formas
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