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Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español
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OID MADRID. Diciembre. Discriminación en el lugar de trabajo. El Sr. D.,
de origen chino pero en situación regular en España, fue contratado para trabajar durante las Navidades en una firma de lujo en el Corte Inglés del paseo de la
Castellana. El Sr. D. empezó a tener problemas con su jefa, ya que ésta le había
llamado varias veces la atención achacándole que sólo se acercaba a los clientes
asiáticos, no vendiendo a las personas españolas. Aunque el español del Sr. D.
es bueno, su idioma materno es el chino, y es por esa razón precisamente por la
que lo habían contratado en otras ocasiones otras firmas de lujo, para poder
comunicarse con los clientes chinos. Después de varios altercados, tiene lugar
una gran discusión y su jefa le insulta diciendo «los chinos sois como cucarachas» vía WhatsApp, en un grupo que tenían del trabajo. Finalmente, a mediados de enero, lo despiden. Comunicó lo ocurrido a la empresa contratante (grupo LVMH IBERIAS.L) para denunciar su trato discriminatorio y le contestaron
que investigarían al respecto, sin recibir respuesta alguna hasta el momento de
acudir a las oficinas de SOS Racismo.
Desde SOS Racismo le indicamos que si bien la exigencia por parte de su jefa
de que se acerque a vender a españoles no parece discriminatoria en sí misma, el
trato despectivo y los insultos sí lo son. El Sr. D. no tiene intención de denunciar
los hechos, pero quiere dar voz a lo sucedido, proponiéndole nosotros ponernos
en contacto con la empresa en nombre de SOS Racismo pidiendo explicaciones.
La Directiva 2012/29/UE, relativa a los derechos de las víctimas (Directiva
sobre las víctimas), refuerza las medidas nacionales existentes con normas mínimas para toda la Unión Europea (UE) sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos en todos los países de la Unión. Esta Directiva
fue transpuesta al Derecho interno español a través de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, desarrollada por el Real Decreto 1109/2015, de 11
de diciembre. Dicha Directiva tiene como principales objetivos garantizar que
las víctimas de delitos reciban la información, el apoyo y la protección adecuados, y que puedan participar en procesos penales en el país de la UE donde se
produjo el daño.
Así, todos los países de la UE deben velar por que se reconozca a las víctimas
de delitos su condición como tales y por que sean tratadas de manera respetuosa, sensible y profesional de acuerdo con sus necesidades específicas sin discriminación de ningún tipo (por ejemplo, por motivos de nacionalidad, estatuto de
residente, raza, religión, edad, sexo, etc.).
Pese a lo que determina la Directiva solo 19 países garantizan a las víctimas
apoyo con independencia de su nacionalidad, país de origen o estatus legal mientras que, en dos tercios de los países, incluido España, el servicio de apoyo a las
víctimas es inexistente o ineficaz.
En el mismo mes que se publicó el informe de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, en Madrid (Brunete), la Policía Nacional detenía a una
empresaria de 58 años, de nacionalidad española, del sector textil, que tenía en
régimen de esclavitud a 44 trabajadores de origen marroquí, rumano y