Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Seite 167

Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español 166 OID MADRID. Diciembre. Discriminación en el lugar de trabajo. El Sr. D., de origen chino pero en situación regular en España, fue contratado para trabajar durante las Navidades en una firma de lujo en el Corte Inglés del paseo de la Castellana. El Sr. D. empezó a tener problemas con su jefa, ya que ésta le había llamado varias veces la atención achacándole que sólo se acercaba a los clientes asiáticos, no vendiendo a las personas españolas. Aunque el español del Sr. D. es bueno, su idioma materno es el chino, y es por esa razón precisamente por la que lo habían contratado en otras ocasiones otras firmas de lujo, para poder comunicarse con los clientes chinos. Después de varios altercados, tiene lugar una gran discusión y su jefa le insulta diciendo «los chinos sois como cucarachas» vía WhatsApp, en un grupo que tenían del trabajo. Finalmente, a mediados de enero, lo despiden. Comunicó lo ocurrido a la empresa contratante (grupo LVMH IBERIAS.L) para denunciar su trato discriminatorio y le contestaron que investigarían al respecto, sin recibir respuesta alguna hasta el momento de acudir a las oficinas de SOS Racismo. Desde SOS Racismo le indicamos que si bien la exigencia por parte de su jefa de que se acerque a vender a españoles no parece discriminatoria en sí misma, el trato despectivo y los insultos sí lo son. El Sr. D. no tiene intención de denunciar los hechos, pero quiere dar voz a lo sucedido, proponiéndole nosotros ponernos en contacto con la empresa en nombre de SOS Racismo pidiendo explicaciones. La Directiva 2012/29/UE, relativa a los derechos de las víctimas (Directiva sobre las víctimas), refuerza las medidas nacionales existentes con normas mínimas para toda la Unión Europea (UE) sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos en todos los países de la Unión. Esta Directiva fue transpuesta al Derecho interno español a través de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, desarrollada por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre. Dicha Directiva tiene como principales objetivos garantizar que las víctimas de delitos reciban la información, el apoyo y la protección adecuados, y que puedan participar en procesos penales en el país de la UE donde se produjo el daño. Así, todos los países de la UE deben velar por que se reconozca a las víctimas de delitos su condición como tales y por que sean tratadas de manera respetuosa, sensible y profesional de acuerdo con sus necesidades específicas sin discriminación de ningún tipo (por ejemplo, por motivos de nacionalidad, estatuto de residente, raza, religión, edad, sexo, etc.). Pese a lo que determina la Directiva solo 19 países garantizan a las víctimas apoyo con independencia de su nacionalidad, país de origen o estatus legal mientras que, en dos tercios de los países, incluido España, el servicio de apoyo a las víctimas es inexistente o ineficaz. En el mismo mes que se publicó el informe de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, en Madrid (Brunete), la Policía Nacional detenía a una empresaria de 58 años, de nacionalidad española, del sector textil, que tenía en régimen de esclavitud a 44 trabajadores de origen marroquí, rumano y