Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 155

Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español
De las personas visitadas por Karibu, 48 han presentado una solicitud de protección internacional. De ellas, tan solo 3 han sido admitidas a trámite. Lo más grave, sin embargo, es que tenemos constancia de 5 personas a las que, habiendo solicitado el asilo, no se les ha tramitado. Esto sucede porque la solicitud de asilo se deposita en el Buzón del Director pero las personas no reciben ningún resguardo que acredite este hecho. Ante esta situación, el Juzgado de Instrucción n º 4 de Madrid, en funciones de control del CIE de Madrid, emitió un auto en diciembre de 2015, en el que establece el « derecho » de la persona que solicita asilo a recibir un « resguardo que acredite la presentación efectiva de su solicitud de asilo ». A pesar de ello, seguimos detectando incumplimientos al respecto.
El derecho a la información es otro de los derechos vulnerados. En concreto, Karibu ha detectado que no se informa con la antelación requerida( de 12 horas, sin incluir las horas nocturnas) a las personas que van a ser expulsadas, de la hora y el destino al que van a ser repatriadas. Esto supone que la persona no tiene tiempo suficiente para contactar con quien lo desee para preparar su regreso o para realizar las acciones legales oportunas.
Derecho a la integridad física: en 2015, nueve personas que iban a ser expulsadas en vuelos comerciales han afirmado haber sido objeto de agresiones físicas y verbales por parte de la policía en el aeropuerto( golpes en brazos y pecho, intentos de sedación forzosa, patadas, puñetazos e insultos). Por este motivo, tres organizaciones que trabajamos de forma coordinada en el CIE de Madrid( Pueblos Unidos, SOS Racismo y Karibu), hemos presentado una queja ante la Dirección General de Policía y ante el Defensor del Pueblo, explicando estos hechos.
Como conclusión, vemos que los Centros de Internamiento de Extranjeros no son eficaces en cumplir el único objetivo para el que fueron creados: la ejecución de la sanción de expulsión. La baja proporción de personas expulsadas con respecto a las internadas así lo atestigua.
Por otro lado, muchos derechos siguen limitados o sin garantizarse en el CIE de Madrid, desde el derecho a la salud, a la integridad física, a la información o el derecho al asilo. Ni siquiera la aprobación del Reglamento de régimen interior ha servido para asegurar el respeto de estos derechos y dos años después se puede considerar que esta normativa queda muy lejos de haber sido implementada.
En este contexto, cabe plantearse el motivo real por el que se mantienen vigentes estos centros, de baja eficacia y en los que se producen constantes vulneraciones de derechos. Cabría pensar que el objetivo último de los mismos no es la expulsión, tal y como establece la legislación, sino la criminalización de la población extranjera y el mantenimiento de las personas en situación irregular en una condición permanente de miedo y exclusión social.
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