Presentado el Informe Anual 2016 sobre racismo en el estado español | Page 154

EL PAPEL DE LOS CIE EN LA POLÍTICA MIGRATORIA El servicio médico, subcontratado a una empresa, sigue sin estar bajo la responsabilidad de un médico o médica de la Administración General del Estado, tal y como señala el Reglamento y es recomendado por el CPT, que recuerda «la necesidad de una fuerte supervisión de los servicios sanitarios subcontratados a empresas privadas». Tampoco hay un espacio destinado a enfermería. Aunque el horario de atención es de 8 de la mañana a 10 de la noche, no se puede afirmar que la atención sanitaria sea permanente. La persona internada debe solicitar la atención a primera hora de la mañana (de 8 a 9) para que pueda recibirla a lo largo de ese mismo día. De no hacerlo así, deberá esperar al día siguiente. Fuera de este horario de atención, el Reglamento establece que en los casos de urgencia se podrá recibir asistencia médica sanitaria a iniciativa de la dirección del centro, un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que no tiene ningún tipo de criterio médico. El CPT además afirma que deberían «estar disponibles regularmente consultas con dentistas, psiquiatras y ginecólogos». También el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) recomienda que haya asistencia psicológica y psiquiátrica. En Karibu hemos detectado personas con graves enfermedades mentales internadas, que si bien suelen recibir la medicación adecuada, no tienen un seguimiento por parte de un especialista o pierden las citas que ya tenían concertadas. La falta de intérprete en la atención sanitaria es muy preocupante. Frecuentemente se pide a otras personas internas que hablan varios idiomas que hagan de intérpretes espontáneas, vulnerándose de esta forma la privacidad de las personas enfermas. Otras veces se utilizan aplicaciones móviles para realizar la traducción o se confía en la comprensión de su lenguaje no verbal. A este respecto, el MNP ha insistido en varios de sus informes anuales en que el personal médico tenga acceso a intérpretes cualificados El derecho al asilo tampoco queda asegurado en el CIE de Madrid, a pesar de darse la paradoja de que los Centros de Internamiento de Extranjeros son para muchas personas subsaharianas el único lugar en el que, en la práctica, pueden solicitar protección internacional. Recordemos que estas personas no pueden acceder a las oficinas de asilo de Ceuta y Melilla porque la policía marroquí les impide el acceso al recinto fronterizo donde éstas se hallan. La falta de información y transparencia en los CETI también dificulta que se solicite el asilo y algunas esperan a su traslado a la península para realizar el trámite. La solicitud de protección internacional en el CIE se hace a través de un procedimiento en frontera y las admisiones a trámite son, según CEAR, proporcionalmente mucho menores que si se hicieran en territorio nacional4. En cuanto a la información facilitada por el CIE sobre el derecho al asilo, se trata de una fotocopia de mala calidad, parcialmente ilegible, que resulta insuficiente para comprender su contenido. 4 CEAR. Informe 2015: Las personas refugiadas en España y Europa (Pág. 144). 2016 153