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Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español
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do habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo
de sesenta días, por el periodo que resta hasta cumplir éste». También anula el
Supremo el artículo 55.2 párrafo primero que permitía los registros personales
incluso con desnudo integral. Los magistrados entienden que ese aspecto del
Reglamento también excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El artículo anulado establecía dos supuestos
diferenciados: las razones de seguridad o que existan motivos para creer que el
interno escondiera objetos o sustancias prohibidas. Esos dos supuestos, según
los jueces, deberían ser concurrentes. El artículo vigente establece que, en situaciones excepcionales, «y cuando sea necesario para garantizar la seguridad del
centro o existan motivos racionalmente fundados para creer que la persona interna pudiera esconder objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas, se podrá realizar el registro personal del mismo, incluso con desnudo integral si fuera
indispensable, el cual se practicará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado y sin la presencia de otros internos, preservando en todo
momento su dignidad e intimidad».
El Reglamento puesto en vigor en 2014 fue duramente criticado por asociaciones de la sociedad civil, Consejo de Estado y el Poder Judicial porque muchos de sus artículos atentaban a la dignidad de las personas. Pero también consideramos que el Reglamento aprobado, más allá de las consideraciones jurídicas que puedan hacerse tras esta sentencia, fue una oportunidad perdida para
despojar a los CIE de su carácter carcelario, cuando no olvidemos que se trata
de centros en los que según la ley de Extranjería, el único derecho limitado es el
de la movilidad. Sin embargo, el Reglamento incide en la regulación de amplios
aspectos de la vida cotidiana con una regulación muy similar a los centros penitenciarios.
En junio de 2015 se publica el informe Situación actual de los Centros de
Internamiento de Extranjeros en España y su adecuación al marco legal vigente, elaborado por Pueblos Unidos; Clínicas Jurídicas de ICADE; Per la Justicia Social; Dret al Dret y Observatorio de Derechos Humanos de Valladolid, a
partir de las visitas y el análisis de los siguientes Centros: Aluche (Madrid), La
Piñera (Algeciras), Zapadores (Valencia), Zona Franca (Barcelona), Murcia
(Murcia), Barranco Seco (Las Palmas), El Matorral (Fuerteventura) el cual concluye que los Centros de Internamiento de Extranjeros funcionan como «verdaderas cárceles», donde se produce una violación masiva de derechos humanos,
a pesar de que la legislación vigente determina que estos establecimientos no
tienen un carácter penitenciario. Según la Ley Orgánica de Extranjería las personas ingresadas en los CIE tienen únicamente restringido su derecho ambulatorio, por lo que se debería respetar el resto de sus derechos fundamentales que,
en muchos casos, les son vulnerados.
Entre ellos, los relacionados con la salud. La investigación llama la atención
sobre la falta de implementación de servicios sanitarios permanentes, que, en la
mayoría de los casos, se limita a prestar una atención sanitaria básica y no espe-