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Informe Anual 2016 sobre el racismo en el estado español
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vallas fronterizas de Ceuta y Melilla, no solo legalizando una práctica que ya
venía haciendo sistemáticamente, aunque lo negaba, sino también poniendo en
cuestión la legalidad internacional del derecho al asilo, en la medida que la
«devolución inmediata» dificulta la posible solicitud de asilo.
En este sentido, el comité René Cassin ha llamado la atención de Naciones
Unidas, en junio de 2015, sobre las actuaciones de España en la frontera con
Marruecos, enfatizando la violación del derecho a la no discriminación racial y
la vulneración de las obligaciones derivadas de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial que ha ratificado. En julio de 2015, el Comité de Derechos Humanos de la ONU publicó
sus conclusiones y recomendaciones sobre la aplicación por España del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Insta a España a «revisar la ley de
seguridad ciudadana, la ley n° 4/2015 y a garantizar que toda persona que solicita protección internacional tenga acceso a un procedimiento de evaluación
justo e individualizado y a la protección frente a la devolución indiscriminada.
Por primera vez, en julio de 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
pidió explicaciones a España sobre dos casos de devoluciones en caliente que
ocurrieron en agosto de 2014, que según las demandas vulneraban el Convenio
Europeo de Derechos Humanos, en el que se prohíbe en particular las expulsiones colectivas. El comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa intervino voluntariamente unos meses después para apoyar estas demandas, afirmando que «Esta práctica impide a los migrantes que tratan de entrar por la
valla acceder a su derecho a la protección internacional de manera efectiva».
Otro hecho significativo en cuanto a lo que el procedimiento de las devoluciones en caliente puede suponer en la vulneración de los derechos humanos se
reflejó en febrero, cuando el Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla imputó por un posible «delito de trato degradante» a ocho guardias civiles por haber
golpeado a un joven camerunés en octubre de 2014, quien, tras caer al suelo
español desde lo alto de la valla melillense y quedar aparentemente inconsciente, fue devuelto «en caliente». El caso fue investigado a partir de las imágenes
de la ONG, Prodein, que mostraban estos hechos. Sin embargo, en agosto, el
juzgado acuerda el sobreseimiento provisional de la imputación. La justificación del sobreseimiento demuestra, una vez más, la vulneración de derechos y
falta de garantías jurídicas que conllevan las devoluciones en caliente, puesto
que el magistrado justifica precisamente el sobreseimiento por «falta parcial de
acervo probatorio», debido especialmente a la imposibilidad de tomar declaración a los inmigrantes que fueron rechazados en la frontera tras ser «entregados
de manera inmediata a las fuerzas auxiliares marroquíes sin observar la legislación aplicable» en materia de vigilancia de fronteras exteriores y Extranjería.
«Sin esas declaraciones, se ha privado a la investigación de un elemento esencial que hubiera permitido concretar, en su caso, la procedencia de la continuación de esta causa», incluso afirma que el hecho de que los inmigrantes no
fueran identificados «ha condicionado la totalidad de la investigación». Según