P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 84
COMPONENTE
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DESCRIPCIÓN GENERAL
ZV Recreacional Unidad Deportiva Andres Escobar
ZV Recreacional Unidad Deportiva de Castilla
ZV Recreacional U. Deportiva Doce de Octubre
ZV Recreacional Unidad Deportiva Barrio Cristóbal
ZV Recreacional Unidad Deportiva La Floresta
Zona Verde Recreacional Carlos E. Restrepo
Plazoleta Suramericana
Plazoleta Gorda de Botero
Plazoleta Iglesia de San José
Plazoleta Villa de Aburra
Zona Verde Recreacional Suramericana
Sección II. Categorías del Sistema
Artículo 100. Categorías del sistema según dominio. Las categorías del sistema se clasifican
según su dominio así:
1. Áreas de propiedad y dominio público (bienes de uso público). Áreas que pertenecen a una
entidad pública que están destinadas al uso general y directo de todos los habitantes y son de
carácter imprescriptibles, inalienables e inembargables; podrán hacer parte de cualquiera de las
categorías y subcategorías del sistema de espacios públicos de esparcimiento y encuentro, tales
como: parques, parques cívicos, plazas, zonas verdes recreacionales y miradores panorámicos
urbanos y rurales. Corresponden a bienes entregados en cumplimiento de las obligaciones
urbanísticas, a espacios que por formación urbanística han sido de dominio público, sobre los
cuales no hay títulos pero que el municipio guarda, custodia y administra, a bienes adquiridos
por el municipio por compra o cesión, entre otros.
2. Área libre del equipamiento público. Hacen parte de éstas, las áreas libres para el encuentro
y el esparcimiento ciudadano que hace parte del suelo destinado a equipamiento y que sin
perder su destinación, se tendrán en cuenta en la contabilización del índice de espacio público
efectivo, siempre y cuando cumplan con las características de ser de propiedad y dominio
público, tener libre tránsito y acceso y ser espacio de permanencia y recreación pasiva; dichas
áreas se podrán clasificar en cualquiera de las categorías y subcategorías del sistema: parques,
parques cívicos, plazas, zonas verdes recreacionales y miradores panorámicos urbanos y
rurales.
3. Área libre privada de uso público. Correspondientes áreas comunes de urbanizaciones
abiertas, sin restricciones de acceso y tránsito por la comunidad en general, las cuales se han
consolidado por el paso del tiempo como bienes de uso de la ciudadanía. Dichas áreas no
cuentan con una destinación específica como bienes de uso público otorgados mediante
escritura pública de constitución de la urbanización y tampoco corresponde a suelos propiedad
del Municipio de Medellín motivo por el cual su sostenimiento y mantenimiento es
responsabilidad de las copropiedades. No obstante dicha situación y en virtud del servicio
prestado pueden suscribirse convenios de asociación o cooperación que permitan al municipio
colaborar con dichas labores. Estas áreas cumplen una función en la satisfacción de
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN