P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 84

COMPONENTE - DESCRIPCIÓN GENERAL ZV Recreacional Unidad Deportiva Andres Escobar ZV Recreacional Unidad Deportiva de Castilla ZV Recreacional U. Deportiva Doce de Octubre ZV Recreacional Unidad Deportiva Barrio Cristóbal ZV Recreacional Unidad Deportiva La Floresta Zona Verde Recreacional Carlos E. Restrepo Plazoleta Suramericana Plazoleta Gorda de Botero Plazoleta Iglesia de San José Plazoleta Villa de Aburra Zona Verde Recreacional Suramericana Sección II. Categorías del Sistema Artículo 100. Categorías del sistema según dominio. Las categorías del sistema se clasifican según su dominio así: 1. Áreas de propiedad y dominio público (bienes de uso público). Áreas que pertenecen a una entidad pública que están destinadas al uso general y directo de todos los habitantes y son de carácter imprescriptibles, inalienables e inembargables; podrán hacer parte de cualquiera de las categorías y subcategorías del sistema de espacios públicos de esparcimiento y encuentro, tales como: parques, parques cívicos, plazas, zonas verdes recreacionales y miradores panorámicos urbanos y rurales. Corresponden a bienes entregados en cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, a espacios que por formación urbanística han sido de dominio público, sobre los cuales no hay títulos pero que el municipio guarda, custodia y administra, a bienes adquiridos por el municipio por compra o cesión, entre otros. 2. Área libre del equipamiento público. Hacen parte de éstas, las áreas libres para el encuentro y el esparcimiento ciudadano que hace parte del suelo destinado a equipamiento y que sin perder su destinación, se tendrán en cuenta en la contabilización del índice de espacio público efectivo, siempre y cuando cumplan con las características de ser de propiedad y dominio público, tener libre tránsito y acceso y ser espacio de permanencia y recreación pasiva; dichas áreas se podrán clasificar en cualquiera de las categorías y subcategorías del sistema: parques, parques cívicos, plazas, zonas verdes recreacionales y miradores panorámicos urbanos y rurales. 3. Área libre privada de uso público. Correspondientes áreas comunes de urbanizaciones abiertas, sin restricciones de acceso y tránsito por la comunidad en general, las cuales se han consolidado por el paso del tiempo como bienes de uso de la ciudadanía. Dichas áreas no cuentan con una destinación específica como bienes de uso público otorgados mediante escritura pública de constitución de la urbanización y tampoco corresponde a suelos propiedad del Municipio de Medellín motivo por el cual su sostenimiento y mantenimiento es responsabilidad de las copropiedades. No obstante dicha situación y en virtud del servicio prestado pueden suscribirse convenios de asociación o cooperación que permitan al municipio colaborar con dichas labores. Estas áreas cumplen una función en la satisfacción de 82 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN