P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 61

Su objetivo general será aprovechar los suelos industriales aledaños al Río Medellín para la producción de una nueva ciudad competitiva en la que exista la convivencia entre la industria de última generación y sostenible, la vivienda y otros usos complementarios. El macroproyecto tendrá los siguientes alcance normativos y de gestión de carácter específico. 1. Facilitar los procesos de gestión del suelo para habilitar el suelo para la creación de una nueva ciudad densa, compacta y continua, para lo cual deberá determinar una norma tipológica y la configuración de unidades de actuación urbanística. 2. Introducir una nueva estructura urbana en función de la convivencia entre la nueva industria, la vivienda y otros usos complementarios, aplicando en todo caso el Derecho de Permanencia de la Industria. 3. Identificar las áreas con potencial para la localización de equipamientos en función de la nueva estructura urbana y la consolidación y articulación con la franja de equipamientos educativos existentes asociados al Río Medellín. 4. Establecer un protocolo ambiental para la recuperación de los suelos contaminados y la coexistencia de la industria con la vivienda; para ello deberá establecer un periodo de adaptación de la actividad industrial existente a las condiciones establecidas por el Macroproyecto; deberá privilegiar la localización de la vivienda previendo evitar los procesos de segregación socio espacial. 5. Con el fin de lograr la coexistencia de los usos y la mitigación del riesgo tecnológico, deberá realizar estudios ambientales que permitan identificar el real impacto de la actividad industrial existente, definir los protocolos, las temporalidades y las zonas iniciales aptas para los procesos de transformación del suelo. 6. La obligación de VIP del macroproyecto Río Sur será la identificación de un 10% del área neta urbanizable o el 10% de todo lo construido en vivienda, con Derecho de preferencia para su adquisición por parte del Municipio. 7. El 50% de la obligación de construcción o de suelo para VIP, podrá ser trasferido fuera de este macroproyecto, siendo las principales áreas receptoras en su orden de prioridad para su traslado, el Macroproyecto Río Norte, Río Centro, los Macroproyectos de Borde o de ejes trasversales y/o proyectos VIP desarrollados en la Ladera. 8. El traslado de la obligación de VIP podrá efectuarse comprando los Derechos Fiduciarios colocados por el Municipio para tal fin o trasladando el aporte materialmente. 9. La obligación de porcentaje mínimo de VIS que deberá ejecutar este Macroproyecto, será la destinación del 10% de la edificabilidad destinada a vivienda por el macroproyecto, con Derecho de Preferencia para la adquisición del municipio, dado que la construcción de VIS no se considera una carga, pues su comercialización posee niveles de rentabilidad, no se habilita su traslado o pago. Artículo 88. AIE MEDBorde. Objetivos y estrategias específicos de los macroproyectos del Cinturón Verde. Los macroproyectos del Borde, tendrán como objetivo configurar un borde ambiental, paisajístico y rural, y equilibrar las actuaciones urbanísticas con las condiciones territoriales en el Borde Urbano. Para lograrlo, los macroproyectos incorporarán las siguientes estrategias: 1. Preservación de los valores de montaña inherentes al patrimonio ambiental, rural y paisajístico del territorio de Medellín. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 59