P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 453
endémicas y/o con algún grado de amenaza y no podrá alterar la dinámica natural del agua.
Deberán tener en cuenta la delimitación, manejo y restricciones establecidas para las áreas de
amenaza y riesgo.
Las ciclorrutas y equinorutas se permitirán siempre y cuando se sustente su necesidad y cuente con
los estudios y permisos exigidos y otorgados por la Autoridad Ambiental. La construcción de
ciclorutas, debe considerar que la superficie de rodadura debe ser permeable de manera que
permita la infiltración; las estructuras de contención y protección asociadas a estas rutas deben
hacerse con elementos que permitan la articulación al paisaje tales como guadua, tablestacados,
gaviones, entre otros similares, evitando, en lo posible la utilización de infraestructura con concreto.
El diseño y uso de materiales para su construcción deberá respetar los condicionamientos
ambientales que defina la autoridad ambiental competente.
Para vías nacionales se aplicarán los retiros establecidos la Ley 1228 de 2008 y demás normas que
la complementen, modifiquen o sustituyan. Las vías proyectadas deberán contar con los permisos
ambientales otorgados por la autoridad ambiental competente.
Las viviendas que cumplan las densidades establecidas por la autoridad ambiental competente y a
las cuales les sea otorgada la licencia urbanística podrán vincularse a la malla vial mediante una vía
de conexión que cumpla con los estándares establecidos para vía terciaria determinados en la
norma.
Las estructuras de drenaje y contención necesarias, deben diseñarse de manera que respeten los
lineamientos establecidos para la mitigación del riesgo y amenaza, cuando sea pertinente.
Artículo 483. La amenaza y el riesgo en el uso del suelo forestal protector. En las zonas de
amenaza alta, alto riesgo no mitigable y con condiciones de riesgo se debe mantener el suelo
cubierto con vegetación nativa adecuada que mitigue la amenaza y disminuya el riesgo.
Artículo 484. La producción en el Uso Forestal Protector. Dentro del Uso Forestal Protector, en
algunas áreas que no hacen parte de elementos de la Estructura Ecológica Principal (Cuencas de
orden Cero, áreas de protección a Cuencas Abastecedoras de Acueductos, elementos de la red de
conectividad ecológica); que no presenten coberturas en bosque natural y áreas y que se
encuentren en el tratamiento de Restauración Ecológica, se permite el desarrollo de actividades
productivas sostenibles con prácticas agroecológicas, asociadas a sistemas Forestales productivos
y agroforestales que tiendan hacia la restauración ecológica. Esta producción no podrá afectar
coberturas de bosque natural ya existente, retiros a corrientes de agua y áreas de protección a
nacimientos.
Se permite la realización de actividades productivas asociadas a sistemas forestales, agroforestales
y silvopastoriles, garantizando la conservación de los relictos de bosque existentes, los retiros de
quebrada, las zonas de recarga, la conectividad ecológica.
Este proceso de transformación en la producción pecuaria tradicional, pasa por el establecimiento de
sistemas silvopastoriles, con la siembra de árboles en cercos, en las áreas de retiro de las
quebradas y en las zonas de recarga de acuíferos, en áreas de pendientes fuertes.
Artículo 485. Uso forestal productor. Este uso se destina para actividades de producción forestal,
mejorando los sistemas de aprovechamiento y estableciendo prácticas adecuadas de conservación.
Los planes de manejo y aprovechamiento forestal, deben formularse de acuerdo con los
lineamientos de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) para la protección
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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