P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 452

los requisitos ambientales correspondientes; una vez aprovechadas, no podrán establecerse nuevas plantaciones con fines de aprovechamiento. En áreas de Preservación Estricta y deberán ser recuperados estos espacios con procesos de regeneración natural asistida o reforestación con especies nativas, para lo cual podrán ser aprovechados los incentivos nacionales o los diseñados por el municipio. Los proyectos de cables, los cuales deberán tramitar los permisos correspondientes ante la autoridad ambiental. Los proyectos en estudio correspondientes a esta tipología y que no se encuentren descritos dentro la propuesta del presente ajuste al POT, deberán ser evaluados por el Departamento Administrativo de Planeación y la Autoridad Ambiental competente, teniendo presente que sean acordes con el modelo de ciudad propuesto. Uso y actividades prohibidos: Cualquier actividad que altere las condiciones naturales del suelo, incentive procesos erosivos, requiera la remoción de cobertura vegetal de relictos de bosque existentes, que altere la Estructura Ecológica Principal o que afecte la estabilidad de los suelos y los recursos agua, aire, suelo, fauna o flora. Cualquier tipo de actividad productiva y de construcción de infraestructura diferentes a la ya mencionadas. La ubicación de publicidad visual exterior que limite las visuales y el disfrute paisajístico del territorio estará prohibida, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. Las actividades recreativas de mediano y alto impacto como la práctica de motocrosismo, cuatrimoto, ciclomontañismo, cabalgatas, canopy o similares. El establecimiento de plantaciones forestales productoras en áreas con tratamiento de Preservación Estricta. La cacería de fauna silvestre y la tala de vegetación nativa. Los depósitos de vehículos de transporte público y de carga centros logísticos, terminales o equipamientos de transporte. Las estaciones o infraestructura de aprovisionamiento de combustible o energía para automotores. Las nuevas equinorrutas o trazados para la construcción de estas. Artículo 481. Los ecoparques en uso del suelo forestal protector. En el suelo de uso forestal se permiten los ecoparques siempre y cuando las intervenciones a realizar sean sólo para la recreación pasiva, no vayan en oposición a los usos y actividades principales, complementarias, restringidas descritas para este uso. Además deberán contar con los estudios y permisos exigidos y otorgados por la autoridad ambiental competente. Artículo 482. Los elementos para la movilidad y el uso forestal protector. En el uso forestal protector solo se permite la apertura de vías y caminos de servidumbre para actividades relacionadas con la infraestructura e instalación de equipos de telecomunicaciones y/o para la seguridad y defensa; que estén en armonía con los usos y actividades principales, complementarias, restringidas descritas para el uso forestal protector y cuenten con todos los estudios y permisos exigidos y otorgados por la autoridad ambiental. Cualquier intervención que se requiera para los elementos de movilidad (con s W2W7G'V7GW&0