P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 452
los requisitos ambientales correspondientes; una vez aprovechadas, no podrán establecerse nuevas
plantaciones con fines de aprovechamiento.
En áreas de Preservación Estricta y deberán ser recuperados estos espacios con procesos de
regeneración natural asistida o reforestación con especies nativas, para lo cual podrán ser
aprovechados los incentivos nacionales o los diseñados por el municipio.
Los proyectos de cables, los cuales deberán tramitar los permisos correspondientes ante la
autoridad ambiental. Los proyectos en estudio correspondientes a esta tipología y que no se
encuentren descritos dentro la propuesta del presente ajuste al POT, deberán ser evaluados por el
Departamento Administrativo de Planeación y la Autoridad Ambiental competente, teniendo presente
que sean acordes con el modelo de ciudad propuesto.
Uso y actividades prohibidos: Cualquier actividad que altere las condiciones naturales del suelo,
incentive procesos erosivos, requiera la remoción de cobertura vegetal de relictos de bosque
existentes, que altere la Estructura Ecológica Principal o que afecte la estabilidad de los suelos y los
recursos agua, aire, suelo, fauna o flora.
Cualquier tipo de actividad productiva y de construcción de infraestructura diferentes a la ya
mencionadas.
La ubicación de publicidad visual exterior que limite las visuales y el disfrute paisajístico del territorio
estará prohibida, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.
Las actividades recreativas de mediano y alto impacto como la práctica de motocrosismo,
cuatrimoto, ciclomontañismo, cabalgatas, canopy o similares.
El establecimiento de plantaciones forestales productoras en áreas con tratamiento de Preservación
Estricta.
La cacería de fauna silvestre y la tala de vegetación nativa.
Los depósitos de vehículos de transporte público y de carga centros logísticos, terminales o
equipamientos de transporte.
Las estaciones o infraestructura de aprovisionamiento de combustible o energía para automotores.
Las nuevas equinorrutas o trazados para la construcción de estas.
Artículo 481. Los ecoparques en uso del suelo forestal protector. En el suelo de uso forestal se
permiten los ecoparques siempre y cuando las intervenciones a realizar sean sólo para la recreación
pasiva, no vayan en oposición a los usos y actividades principales, complementarias, restringidas
descritas para este uso. Además deberán contar con los estudios y permisos exigidos y otorgados
por la autoridad ambiental competente.
Artículo 482. Los elementos para la movilidad y el uso forestal protector. En el uso forestal
protector solo se permite la apertura de vías y caminos de servidumbre para actividades
relacionadas con la infraestructura e instalación de equipos de telecomunicaciones y/o para la
seguridad y defensa; que estén en armonía con los usos y actividades principales, complementarias,
restringidas descritas para el uso forestal protector y cuenten con todos los estudios y permisos
exigidos y otorgados por la autoridad ambiental.
Cualquier intervención que se requiera para los elementos de movilidad (con s W2W7G'V7GW&0