P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Página 431
multifamiliar, proyectos mixtos y otros usos, en polígonos con tratamiento de Consolidación y
Conservación.
CAPÍTULO III. ESTACIONAMIENTOS
Artículo 451. Estacionamientos para uso residencial y otros usos.
estacionamientos para el uso residencial (celda / destinación), será la siguiente:
PRIVADOS
La cantidad de
VISITANTES
ESTRATO
VEHICULO
MOTOS
VEHICULO
MOTOS
1
1
1/3
1/4
1/4
2
1
1/3
1/4
1/4
3
1
1/3
1/4
1/4
4
1
1/4
1/4
1/6
5
1
1/4
1/4
1/6
6
1
1/4
1/4
1/6
1-Para la aplicación de la anterior relación, numero de celdas de parqueo exigidas y número de viviendas, se entenderá
que el numerador corresponde a las celdas por generar y el denominador a las viviendas por cubrir con dicha obligación.
2- Obligatoriedad de parqueaderos para bicicletas: será de 1 por cada 10 parqueaderos de vehículos privados.
3- Para vivienda de interés social (VIS), es decir aquella cuyo precio de venta sea superior a 70 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, e inferior a 135, aplican las exigencias de estacionamientos definidas esta tabla.
4- Las áreas generadas por los parqueaderos privados y de visitantes al servicio del proyecto, que excedan el tope
máximo establecido por norma, contabilizarán dentro de las áreas para índice de construcción.
5- Generan cesión de suelo en las actuaciones urbanísticas destinadas a uso residencial, los parqueaderos privados y
de visitantes que superen el número máximo resultante de aplicar la norma establecida en este documento. Para su
cálculo se establece que por cada unidad de estacionamiento adicional, se pagarán dos metros cuadrados (2m2) de
cesión de suelo por cada unidad de estacionamiento adicional.
Estacionamientos para usos diferentes al residencial (celda / m2 construidos)
COMERCIO, OFICINAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
ESTRATO
PRIVADO
VISITANTES
MOTOS
1
1/100
1/100
1/50
2
1/100
1/100
1/50
3
1/100
1/100
1/50
4
1/100
1/50
1/100
5
1/100
1/50
1/100
6
1/100
1/50
1/100
1-Para la aplicación de la anterior relación, numero de celdas de parqueo exigidas y metros cuadrados construidos, se
entenderá que el numerador corresponde a las celdas por generar y el denominador a los metros cuadrados por cubrir
con dicha obligación.
2- Obligatoriedad de parqueaderos para bicicletas: 1 por cada 10 parqueaderos de vehículos privados.
3- Las áreas generadas por los parqueaderos privados y de visitantes al servicio del proyecto, que excedan el tope
máximo establecido por norma, contabilizarán dentro de las áreas para índice de construcción.
4- Generan cesión de suelo en las actuaciones urbanísticas destinadas a uso residencial, los parqueaderos privados y
de visitantes que superen el número máximo resultante de aplicar la norma establecida en este documento. Para su
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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