P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 426
alineamiento o las vías obligadas cuando se trate de un desarrollo urbanístico. El retiro frontal será
exigible hacia todos los ejes de las vías a las cuales dé frente el lote.
A las edificaciones que presenten estas mismas alturas, que den frente a espacios públicos abiertos
tales como plazas, plazoletas, parques, retiros a quebradas, no les será exigible este retiro, siempre
y cuando exista una distancia mínima de 22 metros entre fachadas.
A las edificaciones que presenten una altura menor de diez y siete (17.00) metros que den frente a
espacios públicos abiertos tales como plazas, plazoletas, parques, retiros a quebradas, no les será
exigible el cumplimiento de dicho retiro de once (11.00) metros a eje de vía, siempre y cuando exista
una distancia mínima entre los paramentos de doce (12.00) metros. En todos los casos, las fachadas
siempre serán abiertas. Si la vía presenta una dimensión mayor y adicionalmente contempla
antejardines, estos deberán ser respetados por las edificaciones.
Las edificaciones que tengan aprobada y construida una altura hasta cuatro (4) pisos sin retiro
frontal y pretendan desarrollar uno o más pisos adicionales, cumplirán con el retiro de once metros
(11.00) metros a eje de vía a partir de la ampliación, siempre y cuando cumplan con los
aprovechamientos establecidos en la tabla de “Aprovechamientos y cesiones públicas gratuitas” y el
área del retroceso sea cubierta con techo en pendiente.
Para las edificaciones localizadas con frente a pasos a desnivel en altura, el retiro frontal de 11
metros se tomará a partir del eje de la calzada más próxima al predio.
En el Centro Tradicional Los retiros definidos para el Centro Tradicional se rigen en las normas
contenidas en este apartado en tanto no se encuentren adoptadas las normas específicas
correspondientes para este sector, en el Macroproyecto Río Centro.
En el Centro Tradicional cuando las edificaciones presenten plataforma o zócalo urbano, el cual es
mínimo de 3 pisos o doce (12.00) metros de altura, el retiro de 11 metros al eje de la vía se cumplirá
a partir de la torre.
La altura máxima de la edificación será de dos (2) veces la sección de la vía más retiro adicional. En
caso de que el proyecto constructivo pretenda superar esta altura, deberá presentar un retroceso
adicional a partir del borde superior externo del enrase donde se limita la altura de la edificación. La
altura adicional corresponderá a tres (3) veces la dimensión del retroceso adicional.
Las edificaciones que presenten las alturas definidas en el párrafo anterior y den frente a espacios
públicos abiertos tales como plazas, plazoletas, parques y retiros a quebradas, no les será exigible
el retiro de 11 metros al eje de la vía, siempre y cuando exista una distancia mínima entre los
paramentos de veintidós (22.00) metros. En caso de que el lote tenga fachadas sobre otras vías, se
exigirá el retiro frontal de 11 metros sobre las mismas.
A las edificaciones que presenten una altura menor de catorce (14.00) metros que den frente a
espacios públicos abiertos tales como plazas, plazoletas, parques y retiros a quebradas, no les será
exigible el retiro de once (11.00) metros a eje de vía, siempre y cuando exista una distancia mínima
entre los paramentos de doce (12.00) metros. En todos los casos, las fachadas siempre serán
abiertas. Si la vía presenta una dimensión mayor y adicionalmente contempla antejardines, éstos
deberán ser respetados por las edificaciones.
Las edificaciones que tengan aprobada y construida una altura hasta cuatro (4) pisos sin retiro
frontal y pretendan desarrollar uno o más pisos adicionales, cumplirán con el retiro de once metros
(11.00) metros a eje de vía a partir de la ampliación, siempre y cuando cumplan con los
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN