P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 425

el paisaje urbano, la calidad ambiental del territorio, la seguridad de la población y la independencia entre las diferentes unidades privadas, las fachadas de una edificación podrán ser: 1. Fachada abierta: Es la superficie exterior delimitante de una edificación que sin restricciones presenta aberturas para la iluminación y ventilación naturales, permite la relación visual y en algunos casos, la integración espacial directa de los diferentes espacios públicos y privados construidos y libres. 2. Fachada semicerrada: Es un tipo de fachada intermedia entre la abierta y la cerrada, utilizada cuando hay restricciones de tipo visual. 3. Fachada cerrada: La fachada cerrada es la superficie exterior delimitante de una edificación que restringe totalmente la relación visual entre los diferentes espacios públicos y privados, construidos y libres, y también limita el ingreso a los diferentes espacios de la iluminación y ventilación directa y natural, por lo tanto, no presenta ventanas o aberturas. Artículo 439. Separación entre fachadas. La distancia entre fachadas estará relacionada con el tratamiento de sus vanos, ya sean fachadas abiertas, semicerradas o cerradas, para toda edificación destinada a cualquier uso, así: 1. Ambas fachadas abiertas doce (12.00) metros, tomados a partir de la parte exterior del voladizo, si lo posee. 2. Ambas fachadas cerradas: No requieren retiro, pero en los sectores donde hay retiros establecidos o en caso de existir separación entre ellas, el retiro mínimo debe ser de tres (3.00) metros. 3. Ambas fachadas semi-cerradas o fachada abierta a fachada semi-cerrada o cerrada, el retiro y la distancia mínima será de seis (6.00m) metros, incluyendo los voladizos generales de la edificación. Artículo 440. Retiro de construcción en esquina-ochava. Toda edificación ubicada en esquina que no contemple, por lo menos, frente a una de sus fachadas un retiro mínimo de cuatro con cincuenta (4.50) metros entre el paramento y el borde interno de calzada deberá cumplir con un retiro de construcción en forma de ochava que se indicará en el informativo de alineamiento, dependiendo de su ubicación en área residencial o en otras áreas con diferente categoría de uso. Cuando la edificación presente uno de sus frentes hacia un sendero peatonal que no sea posible convertir en vehicular, no requerirá de la construcción de ochava. El radio mínimo de ochava en sector residencial es de tres (3.00) metros, en áreas con otras categorías de uso es de cinco (5.00) metros. Si al aplicar la fórmula que a continuación se describe, el resultado es menor al aquí establecido, el proyecto deberá cumplir con el mayor de los dos: Ro = Rg – [(a1 + a2) /2] Ro: Radio de ochava Rg: Ra