P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 408

las principales áreas receptoras en su orden de prioridad para su traslado, el Macroproyecto Río Norte, Río Centro, otros Macroproyectos de Borde o de ejes trasversales y/o proyectos VIP desarrollados en la Ladera. De otro lado, el 20% de la vivienda que se genere, debe ser VIS, con derecho de preferencia a favor del Municipio. 4. En los desarrollos al interior de las AIE Trasversalidades, localizados en polígonos con tratamiento de Desarrollo tanto en Suelo Urbano como de Expansión, la obligación de VIP será la identificación del 20% del suelo neto urbanizable (con derecho de preferencia para compra por parte del Municipio a valor VIP) o 20% de la edificabilidad destinada a vivienda, construida en VIP (con derecho de preferencia para compra por parte del Municipio a valor VIP). Los desarrollos localizados en poligonos con tratamiento de Renovación, la obligación de VIP será la identificación del 10% del suelo neto urbanizable (con derecho de preferencia para compra por parte del Municipio a valor VIP) o 10% de la edificabilidad destinada a vivienda, construida en VIP (con derecho de preferencia para compra por parte del Municipio a valor VIP). Esta obligación se debe colocar en un mínimo del 50% en el Macroproyecto, siendo las principales áreas receptoras en su orden de prioridad para su traslado, el Macroproyecto Río Norte, Río Centro, los Macroproyectos de borde y/o proyectos VIP desarrollados en la Ladera. De otro lado, el 20% de la vivienda que se genere, debe ser VIS, con derecho de preferencia a favor del Municipio. En caso de que la obligación de VIP se pague en suelo, deberá señalarse en el respectivo planteamiento urbanístico del macroproyecto. Al igual que la localización de la obligación de VIS y de VIP, en caso de que esta última se pague en construcción de vivienda. El traslado de la obligación VIP se puede pagar de dos maneras, adquiriendo los derechos fiduciarios que establecerá ISVIMED o directamente trasladando la obligación en especie. Se pueden desarrollar proyectos VIS o VIP en cualquier parte de la ladera por fuera de los macroproyectos, pero deben cumplir con las normas urbanísticas de los polígonos, incluida la densidad y solo en el caso en que el municipio directamente gestione el proyecto podrá aplicar una norma diferencial en términos de tamaño mínimo de vivienda (45 m2 para VIP) y mínimo de parqueaderos (1 cada 10 viv) y una cesión de 3 m2 cuadrados por habitantes para la de cesión de suelo para espacio público para el esparcimiento y encuentro ciudadano y equipamientos básicos, la cual deberá ser pagada en sitio. En los casos de ser transferida la participación a otro sitio del territorio, se tendrá en cuenta el valor del suelo en el sitio a desarrollar y el valor del suelo donde se pretende relocalizar la obligación para determinar el área real a desarrollar con dicho programa. Los avalúos serán expedidos por los organismos competentes de conformidad con la Ley 388 de 1997 y demás normas reglamentarias. CAPÍTULO II. NORMA GENERAL DE VIVIENDA Artículo 406. Tipologías de vivienda. Para efectos de la aplicación de la norma general del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes tipologías y definiciones de vivienda: 1. Tipo según localización y cobertura geográfica: La vivienda podrá ser urbana y rural, según el lugar sobre el cual se localice y coherente a la clasificación del suelo. 406 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN