P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 407
Artículo 404. Terrazas frontales resultantes de la aplicación de retiros. Las terrazas que se
forman por el retroceso establecido a plataforma, torre o edificación, por ser parte constitutiva del
perfil urbano y, por consiguiente, del espacio público, deberán ser tratadas como una quinta fachada.
Podrán ser de uso privado o común como extensión de actividades localizadas en el mismo nivel; no
obstante, su uso y ocupación será regulado por el reglamento de propiedad horizontal. En todo caso,
en las terrazas que se formen por el retroceso de la torre, no se permitirá el almacenamiento de
mercancías, bodegaje, infraestructura de servicios públicos, instalación de antenas, publicidad
exterior visual o elementos de cubierta que desvirtúen el carácter de las mismas de ser libres. Estas
terrazas podrán ser utilizadas como espacios recreativos, siempre y cuando no generen cerramiento
o cubierta alguna que se asimile a un área construida.
Para garantizar la calidad ambiental y paisajística, estas terrazas deberán ser adecuadas con
jardines o agricultura urbana.
Artículo 405. Obligación de vivienda de interés social –vis- y de vivienda de interés prioritario
–VIP–. La obligación de porcentaje de VIP y de VIS aplica para los polígonos con tratamiento de
Renovación y Desarrollo. Se establecen dos formas de aplicar y combinar el pago de dicha
obligación:
1. En Río Sur, será el 10% del suelo neto urbanizable destinado a la localización de VIP (con
derecho de preferencia para compra por parte del Municipio a valor VIP) o 10% de la
edificabilidad destinada a vivienda, construida en VIP (con derecho de preferencia para compra
por parte del municipio a valor VIP). Esta obligación se debe colocar en un mínimo del 50% en el
Macroproyecto y se puede trasladar un 50% de la misma siendo las principales áreas receptoras
en su orden de prioridad para su traslado, el Macroproyecto Río Norte, Río Centro, los
Macroproyectos de Borde o de ejes trasversales y/o proyectos VIP desarrollados en la Ladera.
De otro lado, el 10% de la vivienda que se genere, debe ser VIS, con derecho de preferencia a
favor del Municipio.
1. En Río Centro, el 10% del suelo neto urbanizable estará destinado a la localización de VIP
(con derecho de preferencia para compra por parte del Municipio a valor VIP) o 10% de la
edificabilidad destinada a vivienda, construida en VIP (con derecho de preferencia para
compra