P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 4

Artículo 3. Sistema de Ordenamiento Territorial Municipal. El proceso administrativo de planificación y gestión territorial del Municipio de Medellín se integrará y articulará a través del Sistema de Ordenamiento Territorial, entendido como el conjunto ordenado de relaciones en el que se estructuran los contenidos normativos del Plan en aplicación de los determinantes normativos vigentes de orden supramunicipal. El sistema se explica de acuerdo a los siguientes postulados: 1. El ordenamiento territorial municipal comprende el conjunto de decisiones sobre el territorio en su manifestación físico-espacial, apoyadas en procesos de implementación en los sistemas institucionales y de gestión. 2. Toda decisión del Plan, se enmarca en una visión estratégica y de largo plazo del ordenamiento territorial que incorpora el sistema regional y metropolitano de planificación. A este grupo de normas pertenecen las del Marco Estratégico del presente Acuerdo. 3. Para la estructuración del Plan, se establecen tres componentes que por sus características y contenidos, se configuran como elementos transversales y tributarios a los Sistemas físicoespaciales e Institucionales y de Gestión. La estructura ecológica y las áreas de amenaza y riesgo, como elementos de soporte físico, de carácter natural, que aportan, orientan y condicionan, todas las estrategias e intervenciones de los demás sistemas territoriales y la clasificación del suelo como norma estructural establece parámetros al desarrollo y ocupación del territorio. 4. El conjunto de disposiciones del Plan que gobiernan los Sistemas Físico-Espaciales, se concretan en disposiciones de uso y de ocupación del territorio, tanto desde los Sistemas Públicos y Colectivos que orientan la ocupación del espacio común de todos los habitantes, (Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro, Equipamientos, Patrimonio Cultural Inmueble, Servicios Públicos y Movilidad); como desde los Sistemas de Ocupación norma general referidos al espacio privado, (sistemas de Centralidades y Habitacional, normas generales de usos, tratamientos, aprovechamientos y obligaciones urbanísticas). 5. Los Sistemas Institucionales y de Gestión del POT, será el responsable de producir las trasformaciones territoriales y garantizar el papel activo de la sociedad y de las instituciones para lograr los propósitos del Plan, de este sistema hacen parte las normas del Sistema de Gestión para la Equidad Territorial, que agrupa los instrumentos planificación, intervención del suelo y financiación; el Sistema Ambiental, de Gestión del Riesgo y Cambio Climático y el Sistema Cívico e Institucional, que define las acciones, competencias y procedimientos para la aplicación del Plan. 6. El presente Acuerdo se estructura en cuatro partes de acuerdo al Sistema de ordenamiento territorial, así: a. Primera parte. Componente General. Contiene la norma estructural de largo plazo del ordenamiento territorial, referida al marco estratégico del plan, la clasificación del suelo, la Estructura Ecológica, las Áreas de Amenaza y Riesgo, los Sistemas Públicos y Colectivos, y la los sistemas de centralidades y habitacional en sus componentes de largo plazo. b. Segunda Parte. Componente Urbano. Contiene la norma general de mediano plazo para el suelo urbano y de expansión referida a los usos de