P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 392

% de actividad residencial Áreas de Baja mixtura Mínimo sobre IC : 80% Máximo sobre IC: 95% Residencial Predominante % de usos diferentes a la vivienda Mínimo sobre IC : 5% Máximo sobre IC: 20% Mínimo sobre IC : 65% Máximo sobre IC: 90% Mínimo sobre IC : 10% Máximo sobre IC: 35% Mínimo sobre IC : 40% Máximo sobre IC: 80% Mínimo sobre IC :20% Máximo sobre IC: 60% Zonas de transición Áreas y Corredores de Media mixtura Áreas y centralidades dotacionales Aglomeraciones y servicios de orden barrial. Corredores de mediana intensidad. Áreas de actividad económica en transformación Áreas y Corredores de Alta mixtura Áreas, centralidades económicas y mixtas, aglomeraciones y servicios de orden zonal. Áreas y Corredores intensidad. de alta Parágrafo: En polígonos con tratamiento de Mejoramiento Integral la intensidad de los usos se definirá en el PRLU y/o en el marco formulación del respectivo Macroproyecto; mientras este instrumento no sea formulado, en estos polígonos aplicará la intensidad de usos de los polígonos con tratamiento de Consolidación. Artículo 378. Actividades anexas a la vivienda. Para que en un inmueble destinado a vivienda se admita la localización de actividades anexas en su interior, deberá cumplir con los siguientes parámetros: 1. Las actividades distintas a vivienda, deben hacer parte de la misma destinación, deben cumplir la reglamentación definida para los usos que se aprueba con el presente plan. No se admite en estos casos, que se desplace la vivienda. 2. Los primeros pisos de las edificaciones en estas áreas, podrán contemplar una sola actividad por predio anexas a la destinación de vivienda sin desplazarla. Entiéndase que se desplaza la vivienda cuando con la localización de actividades diferentes a este uso no se conserva el uso principal ni la conformación de la unidad básica de vivienda, ni los elementos propios que garanticen su habitabilidad. No se admiten transformaciones en la vivienda encaminadas a generar condiciones locativas para albergar usos diferentes. Artículo 379. Locales y oficinas en proyectos mixtos en Áreas de Baja Mixtura en polígonos de Renovación y Desarrollo. En los proyectos mixtos, se cumplirá con las proporciones definidas en la tabla Intensidad de usos del suelo para tratamiento de Renovación Urbana y la tabla Intensidad de usos del suelo para tratamiento de Desarrollo. Las áreas para los locales y oficinas que se ubiquen en las edificaciones mixtas con vivienda, localizadas en Áreas de Baja Mixtura con uso residencial predominante, serán mínimo de nueve (9.00) metros cuadrados. En todos los casos, deberán cumplir con las demás disposiciones que regulen la actividad y tener acceso independiente al de la vivienda directo desde la vía pública. 390 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN