P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 392
% de actividad
residencial
Áreas de
Baja mixtura
Mínimo sobre IC : 80%
Máximo sobre IC: 95%
Residencial Predominante
% de usos diferentes a la
vivienda
Mínimo sobre IC : 5%
Máximo sobre IC: 20%
Mínimo sobre IC : 65%
Máximo sobre IC: 90%
Mínimo sobre IC : 10%
Máximo sobre IC: 35%
Mínimo sobre IC : 40%
Máximo sobre IC: 80%
Mínimo sobre IC :20%
Máximo sobre IC: 60%
Zonas de transición
Áreas y
Corredores de
Media mixtura
Áreas y centralidades dotacionales
Aglomeraciones y servicios de orden
barrial.
Corredores de mediana intensidad.
Áreas de actividad económica en
transformación
Áreas y
Corredores de
Alta mixtura
Áreas, centralidades económicas y
mixtas, aglomeraciones y servicios
de orden zonal.
Áreas y Corredores
intensidad.
de
alta
Parágrafo: En polígonos con tratamiento de Mejoramiento Integral la intensidad de los usos se
definirá en el PRLU y/o en el marco formulación del respectivo Macroproyecto; mientras este
instrumento no sea formulado, en estos polígonos aplicará la intensidad de usos de los polígonos
con tratamiento de Consolidación.
Artículo 378. Actividades anexas a la vivienda. Para que en un inmueble destinado a vivienda se
admita la localización de actividades anexas en su interior, deberá cumplir con los siguientes
parámetros:
1. Las actividades distintas a vivienda, deben hacer parte de la misma destinación, deben cumplir
la reglamentación definida para los usos que se aprueba con el presente plan. No se admite en
estos casos, que se desplace la vivienda.
2. Los primeros pisos de las edificaciones en estas áreas, podrán contemplar una sola actividad
por predio anexas a la destinación de vivienda sin desplazarla.
Entiéndase que se desplaza la vivienda cuando con la localización de actividades diferentes a este
uso no se conserva el uso principal ni la conformación de la unidad básica de vivienda, ni los
elementos propios que garanticen su habitabilidad. No se admiten transformaciones en la vivienda
encaminadas a generar condiciones locativas para albergar usos diferentes.
Artículo 379. Locales y oficinas en proyectos mixtos en Áreas de Baja Mixtura en polígonos
de Renovación y Desarrollo. En los proyectos mixtos, se cumplirá con las proporciones definidas
en la tabla Intensidad de usos del suelo para tratamiento de Renovación Urbana y la tabla Intensidad
de usos del suelo para tratamiento de Desarrollo.
Las áreas para los locales y oficinas que se ubiquen en las edificaciones mixtas con vivienda,
localizadas en Áreas de Baja Mixtura con uso residencial predominante, serán mínimo de nueve
(9.00) metros cuadrados. En todos los casos, deberán cumplir con las demás disposiciones que
regulen la actividad y tener acceso independiente al de la vivienda directo desde la vía pública.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN