P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 384

2. En los casos en los cuales al calcular la densidad total (base + adicional), la cifra resultante sea un número de viviendas que tenga un decimal, esta se podrá aproximar al número entero inmediatamente superior. De igual forma, se calculará el máximo de metros cuadrados a construir aplicando la suma del índice de construcción base más el índice adicional. 3. La edificabilidad adicional adquirida y/o viviendas adicionales a construir, se podrá utilizar en los usos permitidos en el predio, respetando las normas y proporciones mínimas y máximas establecidas para tal efecto por este Plan en la tabla Intensidad de usos del suelo para tratamiento de Renovación Urbana. 4. Para el cálculo del valor a pagar por el derecho adicional, se establece la tabla Aprovechamientos adicionales y pago del derecho adicional en polígonos donde aplica la compra de derechos de construcción, una proporción en la caso de la edificabilidad adicional para vivienda, que contabiliza el número de viviendas adicionales a construir, liquidando el monto a pagar por valor de m2 de suelo, a partir del número de habitantes por vivienda y para los metros cuadrados a construir para otros usos, será un valor de metro cuadrado de suelos por metro adicional a construir. 5. La suma de los metros cuadrados a construir adicionales por cada vivienda más los que se adquieran para construir otros usos adicionales, no podrá exceder el metraje máximo de aplicar el tope máximo de edificabilidad determinado por la suma de aplicar el índice de construcción básico más el adicional, igualmente no se podrá superar la densidad máxima de viviendas, aplicada al predio. 6. Los derechos adicionales de construcción se podrán adquirir a través del procedimiento de compra al Municipio que se describe en el apartado Venta de Derechos de Construcción y Desarrollo, en forma de número de viviendas adicionales a construir y de metros cuadrados a construir en otros usos. 7. El valor a pagar por la Compra del Derecho adicional al Municipio, sintetiza en un solo valor en pesos, el monto de obligaciones urbanísticas derivadas del aprovechamiento adicional, así como la recuperación de la plusvalía generada al predio, dado que este aprovechamiento se está generando en la mayoría de los casos por encima del aprovechamiento que permitía el Acuerdo 046 de 2006. 8. El valor a pagar en pesos por cada vivienda y/o por cada metro adicional a construir en otros usos, se establece en un valor en pesos que corresponde al valor del m2 de suelo en el proyecto a construir, según la tabla Aprovechamientos adicionales y pago del derecho adicional en polígonos donde aplica la compra de derechos de construcción y siguiendo los procedimientos descritos en el apartado Venta de Derechos de Construcción y Desarrollo. Artículo 373. Tabla Aprovechamientos adicionales y pago del derecho adicional en polígonos donde aplica la compra de derechos de construcción. Los polígonos donde se permite la compra de derechos, el índice de construcción y la densidad adicional, así como el monto a pagar, se definen en la siguiente tabla: (Ver Mapa 26. Densidad adicional por compra de derechos) Polígono Código Z1_R_1 382 APROVECHAMIENTO ADICIONAL POR COMPRA DE DERECHOS PAGO DEL DERECHO ADICIONAL CON RELACION AL VALOR DEL M2 DE SUELO Densidad adicional Viv/Ha IC adicional AN Altura adicional Valor de M2 de suelo a pagar por habitante por vivienda Valor de m2 de suelo a por cada 1 m2 a construir 80 2,00 - 4 0,05 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN