P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 384
2. En los casos en los cuales al calcular la densidad total (base + adicional), la cifra resultante sea
un número de viviendas que tenga un decimal, esta se podrá aproximar al número entero
inmediatamente superior. De igual forma, se calculará el máximo de metros cuadrados a
construir aplicando la suma del índice de construcción base más el índice adicional.
3. La edificabilidad adicional adquirida y/o viviendas adicionales a construir, se podrá utilizar en los
usos permitidos en el predio, respetando las normas y proporciones mínimas y máximas
establecidas para tal efecto por este Plan en la tabla Intensidad de usos del suelo para
tratamiento de Renovación Urbana.
4. Para el cálculo del valor a pagar por el derecho adicional, se establece la tabla
Aprovechamientos adicionales y pago del derecho adicional en polígonos donde aplica la
compra de derechos de construcción, una proporción en la caso de la edificabilidad adicional
para vivienda, que contabiliza el número de viviendas adicionales a construir, liquidando el
monto a pagar por valor de m2 de suelo, a partir del número de habitantes por vivienda y para
los metros cuadrados a construir para otros usos, será un valor de metro cuadrado de suelos por
metro adicional a construir.
5. La suma de los metros cuadrados a construir adicionales por cada vivienda más los que se
adquieran para construir otros usos adicionales, no podrá exceder el metraje máximo de aplicar
el tope máximo de edificabilidad determinado por la suma de aplicar el índice de construcción
básico más el adicional, igualmente no se podrá superar la densidad máxima de viviendas,
aplicada al predio.
6. Los derechos adicionales de construcción se podrán adquirir a través del procedimiento de
compra al Municipio que se describe en el apartado Venta de Derechos de Construcción y
Desarrollo, en forma de número de viviendas adicionales a construir y de metros cuadrados a
construir en otros usos.
7. El valor a pagar por la Compra del Derecho adicional al Municipio, sintetiza en un solo valor en
pesos, el monto de obligaciones urbanísticas derivadas del aprovechamiento adicional, así como
la recuperación de la plusvalía generada al predio, dado que este aprovechamiento se está
generando en la mayoría de los casos por encima del aprovechamiento que permitía el Acuerdo
046 de 2006.
8. El valor a pagar en pesos por cada vivienda y/o por cada metro adicional a construir en otros
usos, se establece en un valor en pesos que corresponde al valor del m2 de suelo en el proyecto
a construir, según la tabla Aprovechamientos adicionales y pago del derecho adicional en
polígonos donde aplica la compra de derechos de construcción y siguiendo los procedimientos
descritos en el apartado Venta de Derechos de Construcción y Desarrollo.
Artículo 373. Tabla Aprovechamientos adicionales y pago del derecho adicional en polígonos
donde aplica la compra de derechos de construcción. Los polígonos donde se permite la
compra de derechos, el índice de construcción y la densidad adicional, así como el monto a pagar,
se definen en la siguiente tabla: (Ver Mapa 26. Densidad adicional por compra de derechos)
Polígono
Código
Z1_R_1
382
APROVECHAMIENTO ADICIONAL POR
COMPRA DE DERECHOS
PAGO DEL DERECHO ADICIONAL CON
RELACION AL VALOR DEL M2 DE SUELO
Densidad
adicional
Viv/Ha
IC
adicional
AN
Altura adicional
Valor de M2 de suelo
a pagar por habitante
por vivienda
Valor de m2 de suelo
a por cada 1 m2 a
construir
80
2,00
-
4
0,05
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN