P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 383

En todos los casos, las ampliaciones de las edificaciones en estos polígonos, deben cumplir con las obligaciones urbanísticas de carácter público y privadas de cesión de áreas públicas y las especiales a las que se refiere este plan. Se podrán construir nuevas edificaciones para equipamientos siempre y cuando sean de iniciativa de la Administración Pública, o de iniciativa privada, cuando éstos sean de orden general según lo establecido en la tabla Clasificación del sistema de equipamientos por categorías y subsistemas Artículo 369. Aprovechamientos transitorios en zonas con tratamiento de Desarrollo. En zonas con tratamiento de desarrollo, sólo se permiten reparaciones locativas. Artículo 370. Aprovechamiento transitorio de los lotes del Sistema de Espacio Público Proyectado. Hasta tanto sean adquiridos, y como contraprestación a la restricción impuesta por el Plan, los imnuebles que hacen parte de las áreas del Sistema de Espacio Público Proyectado según el Mapa 8. Protocolizado con el presente Acuerdo, tendrán el siguiente aprovechamiento transitorio, a aplicarse de acuerdo a la norma de usos transitorios que para dichos inmuebles, se establece en el Capítulo de Usos Generales del Suelo Urbano. LOTE Inferiores a 2000 m2 Superior a 2000m2 ALTURA 1 piso 1 piso I.O N/A 10% ÁREA MÁXIMA CONSTRUIDA 200 m2 N/A Artículo 371. Polígonos receptores de derechos de construcción. Se permite la compra de derechos adicionales de construcción, expresados en metros cuadrados de construcción, únicamente en los polígonos definidos en el Mapa 20. Zonas Receptoras de Derechos de Construcción y en la tabla Aprovechamientos adicionales y pago del derecho adicional en polígonos donde aplica la compra de derechos de construcción. La densidad tope con aprovechamientos adicionales, sólo podrá ser alcanzada por la compra o trasferencia de derechos adicionales. En ningún caso, se podrá vender de manera independiente, índice de construcción o densidad; sin embargo, no es obligatorio utilizar la densidad asignada con la compra de derechos de construcción. La mayor edificabilidad expresada en metros cuadrados podrá ser utilizada en otros usos según la intensidad permitida por cada categoría de uso y tratamiento donde se localice el lote o área a desarrollar o conservar las destinaciones de vivienda resultantes de aplicar la densidad base con áreas construidas mayores. De la misma forma, se utilizarán los derechos trasferidos desde la Conservación urbanística y paisajística, mediante la intermediación del Municipio en cabeza de la Agencia del Paisaje y Patrimonio de Medellín en los términos descritos en el apartado Subsistema de Financiación. Artículo 372. C