P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 381

Las ampliaciones y modificaciones los proyectos mixtos, deberán cumplir con cesión de para construcción de equipamientos, las cuales se calcularán de manera proporcional a cada uso. En los proyectos urbanísticos y constructivos destinados al uso residencial, promovidos por la Administración Municipal y sus entidades descentralizadas creadas con el fin de atender los requerimientos de reasentamiento y otras soluciones, al interior o no de procesos de legalización y regularización urbanística en áreas de tratamiento de Mejoramiento Integral o Consolidación nivel 3, se aplicará la obligación de construcción de equipamiento asignada al polígono en la tabla Aprovechamientos y Cesiones Públicas Gratuitas. Para establecer la valoración por metro cuadrado de las obras constructivas y su equivalencia en dinero, para efectos de dar cumplimiento a la obligación por Construcción de Equipamiento Básico Público, se consideran las especificaciones técnicas, estructurales y arquitectónicas con los respectivos acabados con las cuales, se realizará el proyecto constructivo que presenta la obligación. Para establecer las respectivas equivalencias en dinero y en metros cuadrados, cuando se haya de construir el equipamiento básico, se deberá realizar el presupuesto de obra siguiendo los parámetros de las entidades municipales encargadas de las licitaciones de obras correspondientes de acuerdo con la destinación específica, para lo cual, el interesado requerirá de su asesoría y aval respectivo. Las canchas polideportivas y las piscinas, en este caso, se consideran equipamientos y, por consiguiente, área construida según lo establecido en el artículo Definiciones para la aplicación de los aprovechamientos y obligaciones. No obstante, la valoración del metro cuadrado de este tipo de infraestructuras será menor, debido al sistema constructivo requerido, el cual, no es comparable con las especificaciones técnicas, arquitectónicas y estructurales, de otras edificaciones. Cuando estas actuaciones urbanísticas se realicen sobre predios ya urbanizados que cumplieron efectivamente con la exigencia urbanística por construcción de equipamiento colectivo bajo los Acuerdos 062 de 1999, 023 de 2000, 082 de 2001 o 046 de 2006, o construcción de servicios colectivos bajo norma anterior, deberán ajustarse a la normativa actual, cuando se quieran realizar modificaciones a la construcción inicialmente aprobada o se quiera construir haciendo uso de los aprovechamientos del presente plan. En estos casos, deberán compensar lo faltante de las obligaciones urbanísticas luego de establecer la concordancia y equivalencia entre las normativas aplicadas con respecto a dicha obligación. Las obligaciones de equipamientos públicos generadas por los desarrollos en tratamientos de Consolidación localizados fuera de los Macroproyectos, deberán cancelar dicha obligación en dinero de acuerdo a lo establecido en el Título 3 de la Cuarta parte del presente Acuerdo, incrementado el valor establecido en la Tabla en un 15% con el fin de contemplar los gastos de adquisición y de dotación de este suelo por parte de la Administración Municipal. Artículo 367. Aprovechamientos para áreas para la preservación de infraestructuras y de los sistemas públicos y colectivos –API–. Las API mantendrán su destinación actual y los aprovechamientos existentes, hasta tanto no se adopte el plan maestro; así mismo, las viviendas localizadas en su interior tendrán un aprovechamiento máximo de dos (2) pisos conservando el número de destinaciones existentes. Para cualquier tipo de intervención urbanística y/o constructiva, se deberá presentar un Plan Maestro, el cual puede ser de iniciativa pública o privada dependiendo de la titularidad del o de los Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 379