P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 380

equivale a 1 m2 por cada una de las destinaciones de vivienda generadas. Esta obligación no aplica para las destinaciones de vivienda existentes con la respectiva licencia de construcción. 2. En actuaciones urbanísticas destinadas a uso residencial localizadas en la Zona 5, la obligación de construcción de equipamiento equivale al 1% de las áreas que se contabilizan para el Índice de Construcción, según lo establecido en este documento. Esta obligación no aplica para las áreas con uso residencial existentes con la respectiva licencia de construcción. En los casos en que la norma de aprovechamientos se asigna por altura esta obligación, se aplica sobre las áreas que hacen parte del Índice de Construcción tal y como lo establece en el artículo Definiciones para la aplicación de los aprovechamientos y obligaciones. 3. En actuaciones urbanísticas destinadas a otros usos, la obligación de construcción de equipamiento equivale al 1% de las áreas que se contabilizan para el Índice de Construcción. Esta obligación no aplica para las áreas existentes con la respectiva licencia de construcción. En los casos en que la norma de aprovechamientos se asigna por altura esta obligación, se aplica sobre las áreas que hacen parte del Índice de Construcción tal y como lo establece este documento. Parágrafo. En actuaciones urbanísticas destinadas a uso mixto, en los cuales se construyen viviendas y/o otros usos, será la sumatoria de las cantidades resultantes después de realizar los cálculos definidos en los numerales anteriores. Artículo 366. Aplicación de las obligaciones de construcción de equipamientos básicos públicos. No se exigen áreas de cesión pública en actuaciones urbanísticas destinadas al uso residencial, que se encuentren localizadas en estratos 1, 2 en cualquiera de los tratamientos urbanísticos definidos en este plan, siempre que no superen las cuatro (4) unidades de vivienda. No se exigen áreas de cesión pública en actuaciones urbanísticas destinadas al uso residencial, que se encuentren localizadas en estrato 3 en polígonos con tratamiento de Consolidación 3, siempre que no superen las cuatro (4) unidades de vivienda. No se exige obligación para construcción de equipamientos en actuaciones urbaní 7F