P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 359

En estos polígonos la edificabilidad se define bajo el parámetro de altura, debido a las condiciones particulares de los valores arquitectónicos y/o urbanísticos preexistentes. En este tratamiento no aplica la venta de derechos adicionales, a excepción del polígono Z4_CN4_12. En este tipo de tratamiento urbano se permite la integración de máximo tres (3) lotes. En los polígonos de Consolidación Nivel 5. Se asignan densidades de acuerdo con la localización del polígono de tratamiento. La edificabilidad se asigna de manera diferencial para cada polígono teniendo en cuenta las tipologías edificatorias y volumetrías preexistentes, la capacidad de soporte y las condiciones propias del territorio. Los aprovechamientos máximos son los definidos en la tabla Aprovechamientos y Cesiones Públicas Gratuitas para el polígono respectivo y se asignan por índice de construcción o altura, este aprovechamiento es aplicable sólo en los lotes que aún tengan potencial de desarrollo al interior de estos polígonos. En este tratamiento no aplica la compra de derechos de construcción. Artículo 355. Polígonos con tratamiento de Renovación Urbana. Se asignan densidades de la franja alta debido a su localización en el ámbito Río; los aprovechamientos máximos son los definidos en la tabla Aprovechamientos y Cesiones Públicas Gratuitas del respectivo polígono de tratamiento y se asignan por índice de construcción. El licenciamiento y desarrollo de predios localizados en este tratamiento está sujeto a la formulación de un Macroproyecto, el cual a su interior definirá y adoptará planes parciales; estos instrumentos establecerán la norma básica aplicable, sin superar la norma general establecida en el presente plan, aplicable sobre toda el área del Macroproyecto, tal como se explica en el Título correspondiente a las Áreas de Intervención del Componente General del presente Acuerdo. Estos polígonos sólo podrán utilizar el máximo aprovechamiento definido en este plan, una vez haya sido adoptado el plan parcial para cada uno, en el respectivo Macroproyecto. En ningún caso, se superará el índice de construcción de 5. En este tratamiento aplica la compra de derechos de construcción para aquellos polígonos definidos en la tabla de “Aprovechamiento Adicional” y en el mapa 20. Zonas Receptoras de Derechos de Construcción. Parágrafo 1: No se admitirán procesos de redistribución de lotes o subdivisiones o urbanización parcial o total hasta tanto se apruebe el Plan Parcial y/o Macroproyecto respectivo y se hayan autorizado a través de licencia las obras urbanísticas y constructivas por la entidad competente, según lo dispuesto en el Decreto Nacional 1469 de 2010 o norma que lo complemente, modifique o sustituya. Parágrafo 2: Los aprovechamientos transitorios son los definidos en el apartado “Aprovechamientos transitorios para polígonos de renovación urbana y polígonos con tratamiento de desarrollo”. Parágrafo 2: Se podrán construir nuevas edificaciones para equipamientos siempre y cuando sean de iniciativa pública, o de iniciativa privada, cuando estos sean de primer orden o general. Artículo 356. Polígonos con tratamiento de Desarrollo. Se asignan densidades correspondientes a la franja baja. Los aprovechamientos máximos son los definidos en la tabla Aprovechamientos y Cesiones Públicas Gratuitas. La edificabilidad máxima será calculada teniendo en cuenta el índice de construcción y la aplicación del mismo, no podrá exceder en ningún caso, la altura definida para el polígono. La densidad se calculará sobre el área bruta del polígono. Estos polígonos no son objeto de aprovechamientos fruto de la compra de derechos de construcción. Para el desarrollo de los predios localizados en este tratamiento, se requiere la formulación de un plan parcial. Los polígonos Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 357