P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 291
situación de marginalidad y segregación socioespacial, en las que no se han implementado procesos
de regularización y/o de legalización, o no ha mediado ningún otro instrumento de gestión.
Las áreas con este tratamiento hacen parte de las áreas de intervención estratégica, Cinturón Verde
y serán receptoras de trasferencias de cesiones de otras áreas de la ciudad y emisores de
trasferencias de derechos.
Los 12 polígonos con Tratamiento de Mejoramiento Integral 1 son:
CÓDIGO
TIPO
ÁREA (has)
LOCALIZACIÓN (parte de los barrios o sectores)
Z2_MI1_9
MI
5,39
Nueva Villa de La Iguaná
Z2_Z4_MI1_10
MI
125,26
Olaya Herrera
Z4_MI1_7
MI
9,90
Altos de La Virgen
SC_MI_13
MI
132,87
La Loma
AL_MI_11
MI
33,55
Altavista Central
Z1_MI_1
MI
26,35
Santo Domingo Savio No.2
Z1_MI_2
MI
94,94
Oriente
Z3_MI_3
MI
38,38
Llanaditas
Z6_MI_4
MI
6,30
Área de Expansión Altavista
Z3_MI_6
MI
4,79
Los Mangos
Z3_MIE_2
MI
38,38
Llanaditas
Z6_MI_5
MI
19,90
Altavista
ÁREA TOTAL
536,00
Mejoramiento Integral Nivel 2. (MI2). Corresponde a polígonos de Mejoramiento Integral MI, con
las características descritas en este literal, pero que ya han sido objeto de procesos de
regularización y de legalización urbanísticos. Es decir, corresponde a las áreas en las que se han
implementado los instrumentos definidos en el POT como instrumento complementario de
planificación y de gestión integral para esas zonas.
Se trata de capitalizar las acciones e implementar las estrategias definidas en los proyectos de
regularización urbanística formulados y adoptados que buscan en estos territorios alcanzar la
integración socioespacial, la equidad y la inclusión social de los asentamientos humanos, y los
demás objetivos del desarrollo definidos para el tratamiento mejoramiento Integral y los demás
objetivos de desarrollo planteados en el POT.
En general, para las dos categorías de Mejoramiento (1y2), los procesos de legalización y
regularización urbanística, como componentes del mejoramiento integral, estarán dirigidos a
disminuir la ilegalidad en la tenencia derivada de la forma de urbanización y construcción de las
edificaciones y a solucionar los conflictos de las relaciones entre espacio privado y espacio público,
para hacer efectivo el derecho a la propiedad y la consolidación del patrimonio familiar.
En concordancia con las normas nacionales que regulan la materia, la Administración Municipal
emitirá el acto administrativo de legalización y la reglamentación específica aplicable a cada proceso
de legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social. Los
procesos de legalización y regularización se realizarán sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil
y administrativa de los comprometidos en la ocupación informal.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordena ֖V