P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 291

situación de marginalidad y segregación socioespacial, en las que no se han implementado procesos de regularización y/o de legalización, o no ha mediado ningún otro instrumento de gestión. Las áreas con este tratamiento hacen parte de las áreas de intervención estratégica, Cinturón Verde y serán receptoras de trasferencias de cesiones de otras áreas de la ciudad y emisores de trasferencias de derechos. Los 12 polígonos con Tratamiento de Mejoramiento Integral 1 son: CÓDIGO TIPO ÁREA (has) LOCALIZACIÓN (parte de los barrios o sectores) Z2_MI1_9 MI 5,39 Nueva Villa de La Iguaná Z2_Z4_MI1_10 MI 125,26 Olaya Herrera Z4_MI1_7 MI 9,90 Altos de La Virgen SC_MI_13 MI 132,87 La Loma AL_MI_11 MI 33,55 Altavista Central Z1_MI_1 MI 26,35 Santo Domingo Savio No.2 Z1_MI_2 MI 94,94 Oriente Z3_MI_3 MI 38,38 Llanaditas Z6_MI_4 MI 6,30 Área de Expansión Altavista Z3_MI_6 MI 4,79 Los Mangos Z3_MIE_2 MI 38,38 Llanaditas Z6_MI_5 MI 19,90 Altavista ÁREA TOTAL 536,00 Mejoramiento Integral Nivel 2. (MI2). Corresponde a polígonos de Mejoramiento Integral MI, con las características descritas en este literal, pero que ya han sido objeto de procesos de regularización y de legalización urbanísticos. Es decir, corresponde a las áreas en las que se han implementado los instrumentos definidos en el POT como instrumento complementario de planificación y de gestión integral para esas zonas. Se trata de capitalizar las acciones e implementar las estrategias definidas en los proyectos de regularización urbanística formulados y adoptados que buscan en estos territorios alcanzar la integración socioespacial, la equidad y la inclusión social de los asentamientos humanos, y los demás objetivos del desarrollo definidos para el tratamiento mejoramiento Integral y los demás objetivos de desarrollo planteados en el POT. En general, para las dos categorías de Mejoramiento (1y2), los procesos de legalización y regularización urbanística, como componentes del mejoramiento integral, estarán dirigidos a disminuir la ilegalidad en la tenencia derivada de la forma de urbanización y construcción de las edificaciones y a solucionar los conflictos de las relaciones entre espacio privado y espacio público, para hacer efectivo el derecho a la propiedad y la consolidación del patrimonio familiar. En concordancia con las normas nacionales que regulan la materia, la Administración Municipal emitirá el acto administrativo de legalización y la reglamentación específica aplicable a cada proceso de legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social. Los procesos de legalización y regularización se realizarán sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos en la ocupación informal. Revisión y Ajuste al Plan de Ordena ֖V