P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 287
CÓDIGO
TIPO
ÁREA Ha
LOCALIZACIÓN (parte de los barrios o sectores)
SC_CN4_16
CN4
1,47
San Cristóbal
SA_CN4_17
CN4
2,14
San Antonio de Prado
Z4_CN4_18
CN4
109,56
Conquistadores
Z3_CN4_5
CN4
7,84
Bomboná
ÁREA TOTAL
401,05
Consolidación Nivel 5 (CN5). Mantenimiento. Corresponde a los sectores del suelo urbano de
desarrollo formal que ya utilizaron todo el potencial de aprovechamiento que les había sido asignado
por norma; por lo tanto se consideran zonas sin potencial de desarrollo, a excepción de algunos
predios que tendrán una normativa de desarrollo moderado. Están constituidos por las unidades
residenciales y de actividades económicas abiertas o cerradas, localizadas en todos los ámbitos:
Rio, Ladera y Borde.
Se aplica a los predios que cumplieron con las obligaciones definidas en las licencias de
urbanización mediante la ejecución de la totalidad de las obras aprobadas en la mismas y la entrega
y dotación de las cesiones correspondientes y en las que no se prevén aprovechamientos o
densidades más altas que los inicialmente establecidas en las licencias de urbanización que les
dieron origen o cambios en el uso del suelo. La normatividad urbanística que rige ésta modalidad de
tratamiento es la contenida en la licencia de urbanización o en las reglamentaciones que sirvieron de
base para su expedición.
Se aplica también a las unidades de gestión totalmente desarrolladas, de los planes parciales
localizados en suelo urbano.
El objetivo de estas zonas es mantener las condiciones actuales de su estructura urbana,
propendiendo por conservar en buen estado los sistemas urbanos; ambientales, espacios públicos,
equipamientos, vías, que los articulan con el resto de la ciudad.
Los predios sin desarrollar, que se localicen al interior de estos polígonos de tratamiento, podrán
obtener un aprovechamiento moderado y prioritariamente se destinarán a mejorar la capacidad de
soporte de los polígonos donde se localizan.
Sólo se asignará un aprovechamiento básico para los predios no desarrollados siempre que no
estén o hayan estado sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal.
En general, todas las construcciones nuevas y los cambios de uso que se desarrollen en las áreas
sujetas al tratamiento de consolidación deberán cumplir con las obligaciones urbanísticas que se
contemplan en el Plan de ordenamiento territorial, sea que construyan de manera individual o
mediante la formulación de cualquier otro tipo de instrumento complementario.
Los 62 polígonos con Tratamiento de Consolidación Nivel 5 son:
CÓDIGO
TIPO
ÁREA Ha
LOCALIZACIÓN (parte de los barrios o sector...)
Z3_CN5_1
CN5
2,77
Planes Parc