P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 287

CÓDIGO TIPO ÁREA Ha LOCALIZACIÓN (parte de los barrios o sectores) SC_CN4_16 CN4 1,47 San Cristóbal SA_CN4_17 CN4 2,14 San Antonio de Prado Z4_CN4_18 CN4 109,56 Conquistadores Z3_CN4_5 CN4 7,84 Bomboná ÁREA TOTAL 401,05 Consolidación Nivel 5 (CN5). Mantenimiento. Corresponde a los sectores del suelo urbano de desarrollo formal que ya utilizaron todo el potencial de aprovechamiento que les había sido asignado por norma; por lo tanto se consideran zonas sin potencial de desarrollo, a excepción de algunos predios que tendrán una normativa de desarrollo moderado. Están constituidos por las unidades residenciales y de actividades económicas abiertas o cerradas, localizadas en todos los ámbitos: Rio, Ladera y Borde. Se aplica a los predios que cumplieron con las obligaciones definidas en las licencias de urbanización mediante la ejecución de la totalidad de las obras aprobadas en la mismas y la entrega y dotación de las cesiones correspondientes y en las que no se prevén aprovechamientos o densidades más altas que los inicialmente establecidas en las licencias de urbanización que les dieron origen o cambios en el uso del suelo. La normatividad urbanística que rige ésta modalidad de tratamiento es la contenida en la licencia de urbanización o en las reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Se aplica también a las unidades de gestión totalmente desarrolladas, de los planes parciales localizados en suelo urbano. El objetivo de estas zonas es mantener las condiciones actuales de su estructura urbana, propendiendo por conservar en buen estado los sistemas urbanos; ambientales, espacios públicos, equipamientos, vías, que los articulan con el resto de la ciudad. Los predios sin desarrollar, que se localicen al interior de estos polígonos de tratamiento, podrán obtener un aprovechamiento moderado y prioritariamente se destinarán a mejorar la capacidad de soporte de los polígonos donde se localizan. Sólo se asignará un aprovechamiento básico para los predios no desarrollados siempre que no estén o hayan estado sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal. En general, todas las construcciones nuevas y los cambios de uso que se desarrollen en las áreas sujetas al tratamiento de consolidación deberán cumplir con las obligaciones urbanísticas que se contemplan en el Plan de ordenamiento territorial, sea que construyan de manera individual o mediante la formulación de cualquier otro tipo de instrumento complementario. Los 62 polígonos con Tratamiento de Consolidación Nivel 5 son: CÓDIGO TIPO ÁREA Ha LOCALIZACIÓN (parte de los barrios o sector...) Z3_CN5_1 CN5 2,77 Planes Parc