P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 261

Artículo 262. Centralidad suburbana nivel 1. Son centros de aprovisionamiento de los asentamientos localizados en su área de influencia. En ellos se deberá presentar en forma ordenada el poblamiento, lo cual requiere de proyectos específicos y la formulación de instrumentos que permitan y complementen su desarrollo. Este nivel corresponde a espacios de mayor identidad de la población existente o en otros casos a espacios que se potenciarán en razón del impacto y la transformación por la construcción de macroproyectos. Se consolidarán mediante intervenciones que conlleven la generación de espacio público y la estratégica localización de equipamientos de ámbito corregimental. En ellos se presentará una mayor diversidad de actividades al servicio de residentes y de la población de paso. 1. Uso Principal. Vivienda, Equipamientos básicos de ámbito corregimental y local, espacio público, Centros de acopio de almacenamiento o mercados verdes. 2. Uso complementario o condicionado. Comercio minorista 3. Uso Prohibido. Industria, Bodegas y Depósitos de Materiales de Construcción, vivienda campestre, equipamientos de administración a la justicia. Parágrafo: Las actividades específicas para esta centralidad, se detallan en la Tabla de Usos Generales del Suelo Rural. Artículo 263. Centralidad suburbana nivel 2. Esta categoría intermedia atiende asentamientos existentes que pueden contar con un centro incipiente de comercio y servicios que atiende la población actual. Se deberán consolidar mediante intervenciones de generación de espacio público y la localización estratégica de equipamientos del ámbito suburbano. Son lugares al cual converge uno o más agricultores con su cosecha, donde se comercializa, clasifican, empaca y almacena para su posterior distribución en el mercado. Unidades Básicas Veredales: la generación de unidades básicas de servicios complementarios a los demás subsistemas de equipamientos, destinado a las demandas de la población organizada en servicios de educación no formal principalmente, además a la prestación de servicios básicos para el culto, organizaciones sociales, comunitarias y las manifestaciones culturales y cívicas; y buscan convertirse en lugares para el encuentro, la creación y la convivencia. 1. Uso Principal: vivienda, Equipamientos básicos, Centros de acopio de almacenamiento o mercados verdes. 2. Uso complementario o condicionado: Comercio minorista. 3. Uso Prohibido: Estaciones de servicio, industria, bodegas y depósitos de materiales de construcción, vivienda campestre, equipamientos de administración a la justicia. Parágrafo: Las actividades específicas para esta centralidad, en la Tabla de Usos Generales del Suelo Rural. Artículo 264. Centro veredal de servicios. Son centros que atienden una población dispersa y poseen un mínimo de equipamientos de baja jerarquía y servicios permanentes públicos o privados. En estos centros la concentración sólo será de servicios; no se propiciará asentamientos de nueva población. Los centros veredales de servicios, no se incluyen como una categoría de uso en la tabla de usos del suelo rural; por lo tanto, son unidades básicas de equipamientos, localizados en las veredas. 1. Uso Principal. Equipamientos básicos. 2. Uso complementario o condicionado: sedes sociales y comunitarias, vivienda rural. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 259