P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 261
Artículo 262. Centralidad suburbana nivel 1. Son centros de aprovisionamiento de los
asentamientos localizados en su área de influencia. En ellos se deberá presentar en forma ordenada
el poblamiento, lo cual requiere de proyectos específicos y la formulación de instrumentos que
permitan y complementen su desarrollo. Este nivel corresponde a espacios de mayor identidad de la
población existente o en otros casos a espacios que se potenciarán en razón del impacto y la
transformación por la construcción de macroproyectos. Se consolidarán mediante intervenciones que
conlleven la generación de espacio público y la estratégica localización de equipamientos de ámbito
corregimental. En ellos se presentará una mayor diversidad de actividades al servicio de residentes y
de la población de paso.
1. Uso Principal. Vivienda, Equipamientos básicos de ámbito corregimental y local, espacio
público, Centros de acopio de almacenamiento o mercados verdes.
2. Uso complementario o condicionado. Comercio minorista
3. Uso Prohibido. Industria, Bodegas y Depósitos de Materiales de Construcción, vivienda
campestre, equipamientos de administración a la justicia.
Parágrafo: Las actividades específicas para esta centralidad, se detallan en la Tabla de Usos
Generales del Suelo Rural.
Artículo 263. Centralidad suburbana nivel 2. Esta categoría intermedia atiende asentamientos
existentes que pueden contar con un centro incipiente de comercio y servicios que atiende la
población actual. Se deberán consolidar mediante intervenciones de generación de espacio público
y la localización estratégica de equipamientos del ámbito suburbano.
Son lugares al cual converge uno o más agricultores con su cosecha, donde se comercializa,
clasifican, empaca y almacena para su posterior distribución en el mercado. Unidades Básicas
Veredales: la generación de unidades básicas de servicios complementarios a los demás
subsistemas de equipamientos, destinado a las demandas de la población organizada en servicios
de educación no formal principalmente, además a la prestación de servicios básicos para el culto,
organizaciones sociales, comunitarias y las manifestaciones culturales y cívicas; y buscan
convertirse en lugares para el encuentro, la creación y la convivencia.
1. Uso Principal: vivienda, Equipamientos básicos, Centros de acopio de almacenamiento o
mercados verdes.
2. Uso complementario o condicionado: Comercio minorista.
3. Uso Prohibido: Estaciones de servicio, industria, bodegas y depósitos de materiales de
construcción, vivienda campestre, equipamientos de administración a la justicia.
Parágrafo: Las actividades específicas para esta centralidad, en la Tabla de Usos Generales del
Suelo Rural.
Artículo 264. Centro veredal de servicios. Son centros que atienden una población dispersa y
poseen un mínimo de equipamientos de baja jerarquía y servicios permanentes públicos o privados.
En estos centros la concentración sólo será de servicios; no se propiciará asentamientos de nueva
población.
Los centros veredales de servicios, no se incluyen como una categoría de uso en la tabla de usos
del suelo rural; por lo tanto, son unidades básicas de equipamientos, localizados en las veredas.
1. Uso Principal. Equipamientos básicos.
2. Uso complementario o condicionado: sedes sociales y comunitarias, vivienda rural.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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