P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 242

distribuidos en calzada de 6.00 metros, zonas verdes laterales de 1.50 metros y andenes laterales de 1.50 metros. Parágrafo 2. A efectos de garantizar los recursos necesarios a través de las diferentes administraciones para consolidar el sistema de movilidad y los objetivos estratégicos del Plan en esta materia; durante la vigencia del Plan de Ordenamiento cada Administración Municipal destinará un porcentaje no inferior al 50% del presupuesto para infraestructura vial, a la generación de infraestructura peatonal y de movilidad no motorizada -25%- y del transporte público colectivo y masivo -25%-. Parágrafo 3. En los macroproyectos de borde, los Planes de Legalización y Regularización Urbanística, podrán modificar y establecer las secciones viales. Artículo 239. Criterios de manejo de los elementos del sistema de movilidad motorizada Vías Rurales-. Para los elementos de la Red Vial Rural se establecen las siguientes especificaciones. 1. Vías Primarias Rurales. Las vías primarias se ejecutaran con la siguiente sección vial mínima y solo en casos en que no sea posible realizar dichas ampliaciones se ubicarán apartaderos, bahías y reversaderos que permitan un flujo simultáneo adecuado: Tendrán las siguientes secciones: Calzada mínima: 6.00 metros, cuneta - berma o andén según el caso: 2.00 metros c/u, sección pública mínima: 10.00 metros, antejardín: 10.00 metros, retiro mínimo: 15.00 metros a eje de vía. Esta sección está sujeta a cambios según la actualización del Manual del Espacio Público. Los refugios para adelantamiento de vehículos deberán cumplir con un ancho mínimo de 2.50 metros y un largo de 10 metros para alojar vehículos de carga. Los diseños deberán seguir las recomendaciones del Manual de Espacio Público – MEP. 2. Vías Secundarias Rurales. Las vías secundarias se ejecutaran con la siguiente sección vial mínima: Calzada mínima: 4.00 metros. Cuneta-berma o andén según el caso: 1.50 metros c/u. sección pública mínima: 7.00 metros. Antejardín: 10.00 metros y retiro mínimo: 13.50 metros a eje de vía. Esta sección está sujeta a cambios según la actualización del Manual del Espacio Público. 3. Vías Terciarias Rurales. Las vías terciarias se ejecutaran con la siguiente sección vial mínima: • Calzada mínima: 4.00 metros. Cuneta-berma o andén según el caso: 1.50 metros c/u. Sección pública mínima: 7.00 metros. Antejardín: 10.00 metros. Retiro mínimo: 13.50 metros a eje de vía. Esta sección está sujeta a cambios según la actualización del Manual del Espacio Público. Artículo 240. Áreas verdes asociadas al sistema vial. Las áreas verdes asociadas a los sistemas de movilidad, para circulación peatonal, vehicular y férrea, son elementos constitutivos de la sección de las vías que articulan la ciudad en su interior, a esta con otras de la región, y a la región con otras regiones. Están constituidas por la malla que configura el sistema vial, el sistema férreo, el sistema de ciclorrutas y senderos peatonales, los caminos antiguos y demás elementos que conforman o complementan el sistema de movilidad. Específicamente, hace referencia a los elementos diferentes a calzadas vehiculares y peatonales (incluyendo ciclorrutas) y áreas de servicio vehicular que configuran esta malla. Son las glorietas, separadores, orejas, vías parque y zonas verdes laterales pertenecientes a las vías. Comprende; 240 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN