P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 242
distribuidos en calzada de 6.00 metros, zonas verdes laterales de 1.50 metros y andenes laterales
de 1.50 metros.
Parágrafo 2. A efectos de garantizar los recursos necesarios a través de las diferentes
administraciones para consolidar el sistema de movilidad y los objetivos estratégicos del Plan en
esta materia; durante la vigencia del Plan de Ordenamiento cada Administración Municipal destinará
un porcentaje no inferior al 50% del presupuesto para infraestructura vial, a la generación de
infraestructura peatonal y de movilidad no motorizada -25%- y del transporte público colectivo y
masivo -25%-.
Parágrafo 3. En los macroproyectos de borde, los Planes de Legalización y Regularización
Urbanística, podrán modificar y establecer las secciones viales.
Artículo 239. Criterios de manejo de los elementos del sistema de movilidad motorizada Vías Rurales-. Para los elementos de la Red Vial Rural se establecen las siguientes
especificaciones.
1. Vías Primarias Rurales. Las vías primarias se ejecutaran con la siguiente sección vial mínima y
solo en casos en que no sea posible realizar dichas ampliaciones se ubicarán apartaderos,
bahías y reversaderos que permitan un flujo simultáneo adecuado: Tendrán las siguientes
secciones: Calzada mínima: 6.00 metros, cuneta - berma o andén según el caso: 2.00 metros
c/u, sección pública mínima: 10.00 metros, antejardín: 10.00 metros, retiro mínimo: 15.00 metros
a eje de vía. Esta sección está sujeta a cambios según la actualización del Manual del Espacio
Público. Los refugios para adelantamiento de vehículos deberán cumplir con un ancho mínimo
de 2.50 metros y un largo de 10 metros para alojar vehículos de carga. Los diseños deberán
seguir las recomendaciones del Manual de Espacio Público – MEP.
2. Vías Secundarias Rurales. Las vías secundarias se ejecutaran con la siguiente sección vial
mínima: Calzada mínima: 4.00 metros. Cuneta-berma o andén según el caso: 1.50 metros c/u.
sección pública mínima: 7.00 metros. Antejardín: 10.00 metros y retiro mínimo: 13.50 metros a
eje de vía. Esta sección está sujeta a cambios según la actualización del Manual del Espacio
Público.
3. Vías Terciarias Rurales. Las vías terciarias se ejecutaran con la siguiente sección vial mínima: •
Calzada mínima: 4.00 metros. Cuneta-berma o andén según el caso: 1.50 metros c/u. Sección
pública mínima: 7.00 metros. Antejardín: 10.00 metros. Retiro mínimo: 13.50 metros a eje de vía.
Esta sección está sujeta a cambios según la actualización del Manual del Espacio Público.
Artículo 240. Áreas verdes asociadas al sistema vial. Las áreas verdes asociadas a los sistemas
de movilidad, para circulación peatonal, vehicular y férrea, son elementos constitutivos de la sección
de las vías que articulan la ciudad en su interior, a esta con otras de la región, y a la región con otras
regiones. Están constituidas por la malla que configura el sistema vial, el sistema férreo, el sistema
de ciclorrutas y senderos peatonales, los caminos antiguos y demás elementos que conforman o
complementan el sistema de movilidad. Específicamente, hace referencia a los elementos diferentes
a calzadas vehiculares y peatonales (incluyendo ciclorrutas) y áreas de servicio vehicular que
configuran esta malla. Son las glorietas, separadores, orejas, vías parque y zonas verdes laterales
pertenecientes a las vías. Comprende;
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN