P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 240
Vías de Primer Orden:
1. En la zona rural, se conservará para estos corredores un retiro de sesenta metros (60,00)
metros, treinta metros (30,00) metros a cada lado del eje de la vía que conforman la sección
pública y quince metros (15,00) metros privados.
2. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo
veinte (20,00) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada
exterior y quince metros (15,00) metros privados.
3. En la zona urbana se tendrá una sección definida en el proyecto vial específico, como sección
pública, determinado por el ente competente, y diez metros (10,00 m) privados de antejardín
para el caso específico de las laterales a la quebrada La Iguaná y la carretera Las Palmas dado
a la carga vehicular y a efectos de mitigar los impactos de ruido y emisiones. Para el tratamiento
de este retiro se debe tener en cuenta los lineamientos del MEP siendo este un área sin pisos
duros.
Vías de Segundo Orden:
1. En la zona urbana se tendrá una sección definida en el proyecto vial específico, como sección
pública, determinado por el Departamento Administrativo de Planeación.
2. En la zona rural, se define un retiro de cuarenta y cinco (45.00) metros, veintidós metros con
cincuenta centímetros (22,50) metros a cada lado del eje de la vía y quince metros (15.00 m.)
privados de antejardín.
3. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo
veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada
exterior.
Vías de Tercer Orden:
1. En la zona urbana se tendrá una sección definida en el proyecto vial específico, como sección
pública, determinado por el ente competente, y quince metros (10.00 m.) privados de antejardín.
2. En la zona rural, se define un retiro de treinta (30.00) metros, quince (15.00) metros a cada lado
del eje de la vía y quince metros (15.00 m.) privados de antejardín.
Vías Férreas
El tratamiento de este tipo de infraestructura deberá seguir las especificaciones establecidas de
orden nacional
Artículo 238. Criterios de manejo de los elementos del sistema de movilidad motorizada Vías Urbanas-. Se establecen las siguientes especificaciones como las dimensiones mínimas para
los elementos componentes de las vías, las cuales deben utilizarse para todo diseño vial en el
Municipio de Medellín. Las secciones públicas de las vías definidas, deberán tener como mínimo, las
siguientes dimensiones que deberán ser consecuentes con lo estipulado en el MEP vigente para el
Municipio de Medellín. Dichas secciones podrán ser modificadas previa presentación de estudio de
análisis de impactos, mitigación de los mismos y aprobación de la autoridad competente. Las zonas
verdes laterales a las vías aquí descritas, tienen como objetivo un mejoramiento de las condiciones
ambientales, la protección al asoleamiento y a la lluvia; y la reducción de los impactos causados por
el ruido y los agentes contaminantes expulsados por los vehículos.
238
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN