P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 240

Vías de Primer Orden: 1. En la zona rural, se conservará para estos corredores un retiro de sesenta metros (60,00) metros, treinta metros (30,00) metros a cada lado del eje de la vía que conforman la sección pública y quince metros (15,00) metros privados. 2. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20,00) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior y quince metros (15,00) metros privados. 3. En la zona urbana se tendrá una sección definida en el proyecto vial específico, como sección pública, determinado por el ente competente, y diez metros (10,00 m) privados de antejardín para el caso específico de las laterales a la quebrada La Iguaná y la carretera Las Palmas dado a la carga vehicular y a efectos de mitigar los impactos de ruido y emisiones. Para el tratamiento de este retiro se debe tener en cuenta los lineamientos del MEP siendo este un área sin pisos duros. Vías de Segundo Orden: 1. En la zona urbana se tendrá una sección definida en el proyecto vial específico, como sección pública, determinado por el Departamento Administrativo de Planeación. 2. En la zona rural, se define un retiro de cuarenta y cinco (45.00) metros, veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50) metros a cada lado del eje de la vía y quince metros (15.00 m.) privados de antejardín. 3. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior. Vías de Tercer Orden: 1. En la zona urbana se tendrá una sección definida en el proyecto vial específico, como sección pública, determinado por el ente competente, y quince metros (10.00 m.) privados de antejardín. 2. En la zona rural, se define un retiro de treinta (30.00) metros, quince (15.00) metros a cada lado del eje de la vía y quince metros (15.00 m.) privados de antejardín. Vías Férreas El tratamiento de este tipo de infraestructura deberá seguir las especificaciones establecidas de orden nacional Artículo 238. Criterios de manejo de los elementos del sistema de movilidad motorizada Vías Urbanas-. Se establecen las siguientes especificaciones como las dimensiones mínimas para los elementos componentes de las vías, las cuales deben utilizarse para todo diseño vial en el Municipio de Medellín. Las secciones públicas de las vías definidas, deberán tener como mínimo, las siguientes dimensiones que deberán ser consecuentes con lo estipulado en el MEP vigente para el Municipio de Medellín. Dichas secciones podrán ser modificadas previa presentación de estudio de análisis de impactos, mitigación de los mismos y aprobación de la autoridad competente. Las zonas verdes laterales a las vías aquí descritas, tienen como objetivo un mejoramiento de las condiciones ambientales, la protección al asoleamiento y a la lluvia; y la reducción de los impactos causados por el ruido y los agentes contaminantes expulsados por los vehículos. 238 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN